Capítulo segundo: La actividad del estado - Libro primero. La ciencia - Principios de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 976349712

Capítulo segundo: La actividad del estado

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PRINCIPIOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO SEGUNDO
LA ACTIVIDAD DEL ESTADO
18. Hemos con siderado como fin esen cial del Derec ho Administrati vo el
estudio jurídico de la actividad del Estado, advirtiendo que esta expresión encie-
rra una serie de cuestiones complejas, cuyo estudio era indispensa ble para una
plena y r ecta comprensión del contenido de nuestra ciencia; y decíamos má s: sin
una precis a determinación de las dife rentes cuestiones que se conti enen en el
concepto de actividad d el Estado, es imposible tener una guía rigurosa y científica
para el entendimiento de los institutos de que consta el Derecho Administrativo.
19. ¿A qué fin se coordina la actividad del Estado? Una obser vación elemen-
tal y muy simple nos revela que al Estado le está asignado un fin principalísimo,
el mismo fin al que se debe l a génesis l ógica y quizá s también his tórica del
propio Estado. El concepto de hombre sociable, es decir el que para la satisfac-
ción de sus múltiples necesidades debe ponerse en relación con los demás hom-
bres, da lugar a la noción de sociedad, que precisamente supone la convivencia
humana como medio indispensable para la satisfacción de las necesidades huma-
nas. Pe ro esta con vivencia no s ería posibl e si no se observase n una serie de
condiciones indispensables que presiden las dist intas relaciones so ciales y que
son tan in definidas como indefinidas son las rela ciones sociales. Indiquemos, por
vía de ejemplo, la más cara cterística de todas. ¿Sería posible la convivencia socia l
si no reinase la seguridad, que la vida , la integridad pers onal de cada uno de los
asociados será respetada, que estará protegida de la violencia física derivada de la
razón del más fuerte? Y yendo a un ejemplo menor, pero sin embargo significa-
tivo, ¿sería posible la producción económica si cada asociado, al intercambiar sus
productos, no estuviese asegurado de recibir una compensación? Y así toda rela-
ción social está regu lada por una norma jurídica; y así en la sociedad s urge e
impera el derecho; y as í en la propia sociedad, en cuanto se considera como
organizada al fin de la declaración y defensa del d erecho, surge la noció n d e
Estado.
20. Si n ilustrar más ampliamente estos conceptos que forman, bien puede
decirse, el presupuesto de nuestra ciencia, los hemos querido resumir porque de
ellos surge la demostración d e aquel primer fin que se propone el Estado, es
decir, la tutela del derecho entre los asociados. Y surge también la demostración
de aquel segundo principio, esto es, que este fin es necesario, es decir, que, si no
fuese aplica do, desaparecería l a existencia del Esta do. Lo cual, repetimo s, está
demostrado no sólo por una vía puramen te lógica, esto es que siendo el Estado
constituido para tal f in, dejaría de existir si aquel fi n no fuese alcanzado, sino
también está demostrado por un a vía experimental, por cuanto, primariamente,
no ha existido n unca un E stado que n o haya procurado este fin; en segundo lugar

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