Capítulo Primero. Naturaleza y estructura del compromiso y de la cláusula (en síntesis) - El compromiso y la cláusula compromisoria - Libros y Revistas - VLEX 1033446450

Capítulo Primero. Naturaleza y estructura del compromiso y de la cláusula (en síntesis)

AutorEnrico Redenti
Páginas11-26
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El compromiso y la cláusula compromisoria
caPítulo Primero
naturaleza y estructura del c omPromiso
y de la clausula (en sínte sis)
sumario: 1. c olocación del comPromiso y de la cláusula comPromisoria en
el códiGo viGente. — 2. noción sintética y sumaria del c omPromiso.
3. noción sintética y sumaria de la cláusu la comPromisoria.
— 4. PresuPuesto del comPromiso y de la cláusula co mPromisoria:
deroGaBilidad de la jurisdicc ión (comPetencia) de l os jueces. — 5.
disPutas doctrinarias acerca d e la naturaleza del comPromis o y de
la cláusula. carácte r contractual y oBjeto del acue rdo inter-partes.
6. naturaleza contractual de la r elación Partes-árBitros. — 7 .
Locatio operis y mandato. — 8. aPlic aBilidad de las reGlas soBre el
mandato conjuntivo. — 9. soBre la oPinión de quien cree advertir
en el comPromiso y en la cláusula un comPle jo de actos unilaterales.
—10. soBre la naturaleza PúBlica o Privada de encarGo a los árBitros.
—11. efectos del comPromiso y de la cláusula dePendientemente de los
varios actos de los cuales resu ltan.
1. colocación del comPromiso y de la cláusula comPromisoria en el
códiGo viGente.
Compromiso y cláusula compromisoria constituyen, también según el
tenor de la rúbrica, la materia del capítulo I, título VIII (Del arbitraje),
libro IV (De los procedimientos especiales), arts. 806 y sigtes., del Cód.
proc. civ. (ex capítulo II del título preliminar del Código de 1865,
que agrupaba bajo la rúbrica Del compromiso todas las disciplinas del
arbitraje). A la materia de ese actual capítulo I se limitará a su vez el
presente estudio, mientras que encontrará en otra parte (al estudiar
el Arbitraje) su exposición el estudio general del instituto y de sus
diversas guras, propias e impropias.
El nombre proviene del latín del derecho común, así como de él
deriva también el verbo “comprometer”: simul promittere stare setentiae
arbitri [prometer al mismo tiempo, atenerse al parecer del árbitro].
Pero el verbo (eliminado a la verdad del texto del Código vigente) ha
sufrido una cierta degeneración gramatical y se utiliza comúnmente
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Enrico rEdEnti
como transitivo: “comprometer las controversias en árbitros”, de
donde también el uso del participio: “controversias comprometidas
en...” y la especicación del nombre “compromiso en...”. Más el al
latín es el francés compromettre sur... En cambio, las lenguas de origen
germánico derivan el nombre de scheiden, que alude a la función de
los árbitros (mediar, resolver).
No hay necesidad de advertir que en nuestro lenguaje corriente (no
seguido en esto por los códigos), con el nombre de compromiso se
alude a veces a un contrato que sea preliminar a otro denitivo (venta,
locación, etc.); y esto no tiene nada que ver con esta voz.
2. noción sintética y sumaria del comPromiso.
El compromiso de que se trata en el art. 806 (una vez que haya
llegado a perfección) aparece como un acto compuesto mediante
el cual una o más personas (partes) convienen en encomendar y
encomiendan a una o más personas distintas (árbitros), quienes
aceptan y asumen el encargo de decidir determinadas controversias
surgidas entre las primeras (partes). Lo cual implica que éstas (las
partes) excluyen con ello hacerlo decidir por la autoridad judicial. La
cláusula compromisoria a que se reere el artículo 808 aparece a su
vez como un acto accesorio o accidental a otro contrato (o relación)
principal (de derecho sustancial) con que las partes contratantes
convienen en encomendar y encomiendan (desde ahora para más
adelante) a una o más personas distintas (árbitros) el encargo de
decidir las controversias que puedan surgir entre ellas. El signicado
más preciso y el valor jurídico de estas nociones empíricas y sumarias
dependen, evidentemente, del signicado y valor de los términos
empleados (controversias, encargo, decisión, etc.). El estudio que
viene a continuación se dedica todo él a esclarecer progresivamente y
punto por punto ese signicado y ese valor.
Pero conviene manifestar ya desde ahora que el compromiso (una
vez llegado a perfección) resulta del concurso combinado de distintas
manifestaciones de voluntad entre sujetos distintos. In primis tendrá
que haber un acuerdo mutuo (contrato) de las partes contendientes y
que comprometen inter se hacer decidir las controversias que surjan
entre ellos y que ellos mismos especicarán, por el árbitro o los
árbitros, a cuyo efecto deberán acordar consensualmente también su
nombramiento, o por lo menos el modo de nombrarlos. Se agregará en
este segundo caso un nombramiento posterior, en el modo acordado
entre ellos. Y ya veremos que si ese modo no funciona prácticamente,
habrá de proveer a ello en vía sustitutiva la autoridad judicial. En todo
caso será luego necesaria una manifestación de voluntad conjunta de
las partes dirigida a los árbitros y con la cual le coneran el encargo

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