Capítulo primero: La buena conducta - Sección segunda - Definiciones y fines del derecho - Libros y Revistas - VLEX 1016875134

Capítulo primero: La buena conducta

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Definiciones y fines Del Derecho
caPítUlo PriMero
la BUena condUcta
54. el derecho anexionado a la Moral. He aquí una primera herejía. El
lector se dará cuenta en seguida de que tiene muchos seguidores. Podríamos
armar que la mayor parte de nuestros contemporáneos confunden el Derecho
y la moral.
Se os ha explicado frecuentemente que el Derecho consiste en un conjunto
de reglas de conducta. La «proposición jurídica» tendría por función enunciar
qué actos están permitidos o prohibidos; a cuáles estamos «obligados». La an-
tigua ciencia de las relaciones dé Derecho está eclipsada por la ciencia de los
comportamientos, que parece proceder de la moral.
Algunos lectores no estarán de acuerdo con esta armación, porque, in-
uidos por la losofía de Kant —todos lo estamos—, dan al término moral
un sentido excesivamente restringido. Este lósofo estableció una separación
entre dos clases de reglas: las internas, que brotarían de nuestra conciencia
subjetiva, «autónomas», carentes de sanción, y las externas y «heterónomas»,
dictadas, sancionadas y promulgadas por una autoridad pública. Se reserva-
ría para las primeras el nombre de morales, mientras que el Derecho estaría
constituido por reglas constringentes.
Nosotros preferimos atenernos a la denición clásica que atribuye a la mo-
ral un dominio más amplio: la dirección en general de la conducta de los
individuos. Porque vaya acompañada de sanción, una regla de conducta no
deja de depender de la moral.
Sufrimos desde antiguo el peso de una antigua tradición universitaria. Un
hecho histórico capital lo encontramos en los profesores de la Escuela llamada
del Derecho Natural moderno: según la costumbre instaurada por los cano-
nistas y seguida después en las Facultades de Teología, enseñaron la ciencia
del Derecho en el marco de la moral1. Pufendorf escribió un tratado sobre
los deberes, De ofciis. Wolff y Kant siguieron el mismo camino. Todavía no
estoy seguro que nos hayamos desprendido de este criterio. De modo incons-
1 Para entender esta armación, así como la línea argumental del libro es necesario que el
lector tenga siempre presente la noción de moral que el autor maneja, que no es exacta-
mente la habitual. Por moral no entiende el autor, como es común, solo las normas que
atañen a las relaciones del hombre con Dios o a la perfección o realización personales
del hombre, sino la regla de conducta, sea individual o social, se reera a la conciencia o a
la vida en sociedad. Enlaza, pues, la palabra moral con su sentido etimológico: lo que se
reere a las costumbres (mores), esto es, a las conductas humanas (N. del E.).
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Michel Villey
ciente, concebimos en parte el Derecho como un anexo o un instrumento de
la moral.
Fuentes losócas. Primera cuestión: históricamente, ¿de dónde procede esta
confusión? En otros términos más acordes con nuestra línea de pensamiento:
¿de qué losofía procede?
¿Hay que considerarla como una herencia de la antigüedad grecorroma-
na? Algunos argumentos en apoyo de esta hipótesis: hemos visto ya que la
palabra justicia (dikaiosunê-justitia) era equívoca desde tiempos de los griegos.
Aunque poseía el sentido de justicia «particular» (Aristóteles basa la noción
especíca de dikaion en la justicia particular), también podía ser tomada en el
sentido de justicia «general»: es, entonces, moralidad, observancia de las leyes
morales.
Desde la antigüedad, la palabra Derecho (to dikaion-lo justo) frecuentemen-
te fue atraída hacia la órbita de esta justicia, como sinónima de moralidad.
Aunque Aristóteles parece ajeno a esta confusión, distinguiendo el Derecho
de la ley, esta visión fue normal entre los estoicos, especialistas de la conducta
individual. El estoicismo, de origen mayormente oriental o muy cercano al
pensamiento judío, había creado una moral de carácter universal, dictada por
la Razón, por el Logos. No se trata, en absoluto, de un orden político (de la polis
antigua), pues los estoicos son cosmopolitas. Tendían a encuadrar el Derecho
en esta legislación moral. Ya hemos indicado que en Roma, con el desarrollo
del jus gentium, sucedió que la palabra jus llegó a designar normas morales
de conducta.
Pero como la inuencia de los estoicos estaba equilibrada entonces por la
de la losofía de Aristóteles, los creadores del Derecho romano fundaron la
ciencia del jus civile sobre la noción estricta del Derecho, muy diferenciado
de la moral. El estoicismo no penetró en el conjunto de la teoría jurídica más
que con el humanismo renacentista y la oración, a partir del siglo XVI, del
neoestoicismo cristiano.
Orígenes cristianos. Ahora vamos a zambullimos en otra literatura muy di-
ferente, tan vieja como la de Aristóteles: en la doctrina del Génesis, del Éxodo,
del Deuteronomio y en otros libros del Antiguo Testamento; en los Evange-
lios, en los Comentarios de los Padres de la Iglesia y en los teólogos. Textos,
en realidad, poco losócos. La Biblia no es una obra de juristas (de una cor-
poración autónoma de jurisconsultos), ni tampoco de lósofos, es la Palabra de
Dios o dé sus profetas o de sus sacerdotes. Pero, como en Grecia o en Roma,
encontramos en ella por lo menos cierto lenguaje que estructura el mundo.
Sobre este lenguaje han losofado más tarde, cuando se han encontrado esta
religión y la cultura grecolatina, muchos autores, judíos y cristianos, teólogos,
y especialmente, Santo Tomás.
¿Por qué no haceros oír sus voces? Nuestra enseñanza, que se dice laica,
omite sistemáticamente y desconoce un mundo de textos sin los cuales no po-
demos comprender ni nuestra moral, ni nuestras artes ni, por ejemplo, nues-
tro sentido de la historia. No podemos quedar indiferentes ante un hecho
como este: nuestra cultura, llamada occidental, ha nacido primeramente en
los monasterios donde, según el programa establecido por San Agustín en
su libro De doctrina christiana, lo esencial era la meditación de la Biblia y de

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