Capítulo primero - Título III - Teoría general del delito - Libros y Revistas - VLEX 976412946

Capítulo primero

Páginas65-75
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TEORÍA GENERAL DEL DELITO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA ESTRUCTURA CUALITATIVA DEL DELITO
ELEMENTOS SUBJETIVOS Y OBJETIVOS DEL DELITO
29. Un delito, como todo acto jurídico, es un h ombre que actúa; dicho de un modo
más sencillo, un hombre que se mueve. Físicamente, no se puede separar el hombre del
movimiento; lógicamente, sí. Tal escisión se expresa considerando el acto o, en parti-
cular, el delito a parte subjecti o a parte objecti. Esto quiere decir, en suma, considerar el
modo de ser del hombre prescindiendo del modo de ser del movimiento, o, viceversa, el modo
de ser del movimiento, independientemente del modo de ser del hombre.
En tal sentido se puede hablar de una consideración o de una teoría subjetiva y
de una teoría objetiva del delito, y a este esquema ló gico se reduce, en último análi-
sis, el profundo y fértil contraste entre las dos concepciones políticas del Derecho
penal, de las cuales una tiende a hacer prevalecer, en el tratamien to jurídico del
delito, el peso de los elementos objetivos, y la otra, a reconocer la preponderancia
de los elementos subjetivos (1).
El hombre o su movim iento pueden ser con siderados, como se v erá más
adelante, bajo varios aspectos, especialmente el hombre bajo el de sus cualidades o
sus posiciones; lo mismo el movimiento puede ser considerado bajo el aspecto del
interés que lo estimula, de la voluntad que lo determina, de la acción en que se
manifiesta o del evento que de él deriva. A estos puntos de vista corresponden los
llamados elementos del delito, los cuales son, por tanto, no ya partes del acto física-
(1) El criterio seguido en el texto para la distinción entre los elementos subjetivos y objetivos del delito
es diver so de aquel conform e al cual el artículo 70 (Código pen.) clasifica las circunstancias en
objetivas ysubjetivas. Si se prescinde de la diferencia entre elementos y circunstancias (infra, núm. 33),
la diversidad se manifiesta porque el Código pone entre las circunstancias subje tivas «aquellas que
conciernen a la intensidad del dolo o e l grado de la culpa», como la voluntad en el delito, mientras
que nosotros colocamos esta última entre los elementos del delito considerado a parte objecti. Cierto
que la voluntad es una actitud o aspecto del sujeto; pero también lo es la acción, y si en el delito se
busca algo fuera del sujeto, no se encuentra nada, justamente porque el acto es un hombre que
actúa; por esto, si no nos engañamos, la distinción solo puede plantearse correctamente del modo
que ha sido formulada en el texto. Por lo demás, la clasificación del artículo 70 no es sino un medio
de referencia para la aplicación de los artículos 118 y 119 en materia de evaluación de las circuns-
tancias relativas a los singulares delitos en concurso (infra, número 102 y ss.).
Conforme al lenguaje del Código, a nuestra noción del elemento subjetivo corres pondería la
expresión «inherente a la persona (del culpable)» ( art. 70, último párrafo); pero ni siquiera sería
aquí la correspondencia exacta, porque en el número de las circunstancias inherentes a la persona
la ley no comprende las relativas a las «relaciones entre el culpable y el ofendido» ( legitimación,
infra, sección segunda).

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