Capítulo LXVIII. Esquemas del delito - Tratado de derecho penal constitucional aplicado - Libros y Revistas - VLEX 1026887141

Capítulo LXVIII. Esquemas del delito

AutorJosé Sebastián Cornejo Aguiar, Jorge Isaac Torres Manrique
Páginas580-587
580
JOSÉ SEBASTIÁN CORNEJO AGUIAR / JORGE ISAAC TORRES MANRIQUE
CAPÍTULO LXVIII
ESQUEMAS DEL DELITO
JOSÉ SEBASTIÁN CORNEJO AGUIAR
1. ESQUEMA CLÁSICO DEL DELITO
Los principales aportes de este esquema, son que el delito es considerado
como un acto contrario a la ley, es decir el elemento descriptivo de infracción,
tanto así que p ara Armin Kaufmann, modernamente el delito viola la norma
penal, ya que tanto el delito como el ilícito recorren la ley penal por ende
violan la norma, ya que la conducta debe ser valorada ante la norma. 1023
Lo cual nos conlleva a plantearnos el ejemplo del homicidio con causas
de justificación, en donde se valora el impulso volitivo, no el contenido de la
voluntad; ya que el contenido de la voluntad subjetivamente es valorada para
los esquemas casualistas dentro de la culpabilidad, pero para el finalismo
serán evaluados dentro del tipo.
Entendiéndose que esta adecuación debe ser jurídica, y no social como
por ejemplo invitar una copa a un servidor público (cohecho) o golpear a un
boxeador (lesiones), estos se consideran comportamientos de alguna manera
adecuados socialmente, por ende no deben considerarse relevantes.
Sin embargo la crítica de los finalistas, respecto a esos pr esupuestos se
fundamenta en un fin determinado, ya que consideran a la intención como un
elemento de acción, concepto que según Nodier Agudelo hace referencia a que
el tipo en este esquema, es parte del aspecto objetivo del delito. 1024
Es decir para que este tipo exista, es suficiente que la acción se presente
como típica, hablemos de la muerte de un hombre, ya que se trata de un tipo
totalmente descriptivo, reservándose de esta manera la valoración para el
momento posterior de la antijuridicidad.
En donde la tipicidad en relación con la antijuridicidad, tendría un sen-
tido indiciario, es decir que aquella acción típica no siempre es antijurídica
1023 Armin K aufmann, Dogmática de los deli tos de omisión (Madri d, Barcel ona: Mar cial Pon s,
Eds. Jurídicas y Social es, 2006 ), p. 15.
1024 Agudelo Betancour, Grandes corrientes del derecho penal . Escuela positiva (Nuevo Foro, 1997),
p. 16.

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