Capítulo LXV. Nuevas maneras de generación de valor público en las contrataciones con el estado - Tratado de derecho penal constitucional aplicado - Libros y Revistas - VLEX 1026887089

Capítulo LXV. Nuevas maneras de generación de valor público en las contrataciones con el estado

AutorJosé Sebastián Cornejo Aguiar, Jorge Isaac Torres Manrique
Páginas548-551
548
JOSÉ SEBASTIÁN CORNEJO AGUIAR / JORGE ISAAC TORRES MANRIQUE
CAPÍTULO LXV
NUEVAS MANERAS DE GENERACIÓN DE VALOR
PÚBLICO EN LAS CONTRATACIONES CON EL
ESTADO
JORGE ISAAC TORRES MANRIQUE
El valor público constituye una obligación para quienes están a cargo de
gestión pública, porque los mismos laboran con fondos públicos, los cuales
les pertenecen a la población y por ende deben estar orientados hacia ella en
general y específicamente a los sectores más deprimidos y no a otros fines,
menos aún, cuando los referidos «otros fines», postergan y desnaturaliza n la
finalidad que abraza la función pública (sea derivada generada vía elección
popular o no). Así, el valor público, busca de forma comprometida, un sistema
que promueva un desarrollo eficaz, eficiente, equitativo y sostenible. Bajo esta
perspectiva, se busca la creación de valor público por medio de una gestión
estatal, la que tiene que contribuir significativamente a cuatro fines o princi-
pios fundamentales: i) Reducción de la desigualdad, ii) Reducción de la po-
breza, iii) Fortalecimiento de estados democráticos, iv) Fortalecimiento de la
ciudadanía.
Así, el valor p úblico916, asume en resumidos términos, que: «(…)la gente
tiene la capacidad y la libertad para expresar sus preferencias respecto a las activida-
des y resultados de la Administración Pública. También asume que las Administracio-
nes Públicas tienen la voluntad y la capacidad para acomodar sus objetivos a las
preferencias ciudadanas; y más que eso, asume que al entregar el valor público reque-
rido, la gente estará dispuesta a pagar por él con dinero, con el voto, u ofreciendo su
tiempo para colaborar con el gobierno».
En ese orden de ideas, el Art. 4, del D. L. N° 1017, Ley de Contrataciones
del Estado sostiene que los principios que rigen las contrataciones son: a)
Promoción del Desarrollo Humano, Moralidad, b) Libre Concurrencia y Com-
petencia, c) Imparcialidad, d) Razonabilidad, e) Eficiencia, f) Publicidad, g)
Transparencia, h) Economía, i) Vigencia tecnológica, j) Trato justo e igualita-
rio, k) Equidad y l) Sostenibilidad ambiental.
Así, sostenemos, que la estricta observancia de los mismos en el pr oceso
de contratación, posibilita el surgimiento del valor público, en beneficio de la
sociedad. Sin embargo, preocupa sobremanera que sobre todo en las obras
públicas de alcance nacional, no se haya observado prácticamente ninguno
de los referidos principios. Y si con ello no bastase, resulta sumamente lamen-
916 Bertucci, Guid o. G obierno digital y valor públi co. En línea, recuperado el 17/02 /17, de
Polí tica Digi tal: http ://ww w.poli ticad igita l.com. mx/pi cs/edi to/mu ltimed ia/41 8/
filearton 102_multimed ia.pdf. México, 2005, p. 12.

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