Capítulo LXI. ¿Son inmutables los principios generales del derecho? - Tratado de derecho penal constitucional aplicado - Libros y Revistas - VLEX 1026887062

Capítulo LXI. ¿Son inmutables los principios generales del derecho?

AutorJosé Sebastián Cornejo Aguiar, Jorge Isaac Torres Manrique
Páginas516-519
516
JOSÉ SEBASTIÁN CORNEJO AGUIAR / JORGE ISAAC TORRES MANRIQUE
CAPÍTULO LXI
¿SON INMUTABLES LOS PRINCIPIOS GENERALES
DEL DERECHO?
JORGE ISAAC TORRES MANRIQUE
La presente interrogante no resulta ser menor, cuando tomamos en consi-
deración que su sola formulación linda en lo cuasi inconcebible. Pues, erga
omnes se tiene por sobreentendido que los referidos principios son invariables
en el tiempo, e n mérito a una naturaleza a bsoluta. Por ello, no llama la aten-
ción el carente estudio de la doctrina ocupada al respecto. Ello motivó el desa-
rrollo de la presente entrega, la cual a nalizamos en líneas siguientes.
En primer lugar, amerita aterrizar en la definición de principio general
del derecho, así tenemos, que el Fund. 42, del Exp. N° 047-2004-AI/TC, ense-
ña: « Esta noción alude a la pluralidad d e postulados o proporciones con sentido y
proyección normativa o deontológica que, por tales, constituyen parte de núcleo cen-
tral el sistema jurídico. Insertados de manera expresa o tácita dentro de aquél, están
destinados a aseg urar la verificación preceptiva de los valores o postulados ético-
políticos, así como las proporciones de carácter técnico-jurídico. Conforme al artículo
139.º, inciso 8 de la Constitución, un principio de la función jurisdiccional es el de no
dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley, debiendo, en tal caso,
aplicarse los principios generales del derecho ».
A continuación corresponde abordar lo relacionado a la seguridad jurí-
dica, en tanto que ante la eventual modificación o incremento de los princi-
pios generales del derecho, debe tenerse en claro, que ello no debe comportar
en extremo alguno, la vulneración del imprescindible como basilar requisito
de todo sistema jurídico.
En ese sentido, el Fund. 4, del Exp. N° 0016-2002-AI/TC, que al respecto
preconiza: «(…)la seguridad jurídica es un principio que transita todo el ordena-
miento, incluyendo, desde luego, a la Norma Fundamental que lo preside. Su recono-
cimiento es implícito en nuestra Constitución, aunque se concretiza con meridiana
claridad a través de distintas disposiciones constitucionales, algunas de orden general,
como la contenida en el artículo 2°, inciso 24, parágrafo a) («Nadie está obligado a
hacer lo que la ley no manda, ni impedido se hacer lo que ella no prohíbe»), y otras de
alcances más específicos, como las contenidas en los artículos 2°, inciso 24, parágrafo
d) («Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse

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