Capítulo LV: Perspectiva de género, estándares internacionales y sentencias en el ámbito doméstico
Autor | Eduardo J. R. Llugdar |
Cargo del Autor | Abogado por la UCSE, Santiago del Estero |
Páginas | 815-830 |
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TRATADO DE LOS GRUPOS VULNERABLES,POLÍTICAS PÚBLICAS Y CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
CAPÍTULO LV
PERSPECTIVA DE GÉNERO, ESTÁNDARES
INTERNACIONALES Y SENTENCIAS EN EL
AMBITO DOMÉSTICO
EDUARDO J. R. LLUGDAR1066
I. INTRODUCCIÓN: DESCRIPCION DE LA PROBLEMÁTICA
Analizar los aspectos más relevantes de la temática vinculada con la “Perspec-
tiva de Género, Estándares Internacionales y su Proyección en la Perspectiva de los
Tribunales Domésticos”, importa detectar los estereotipos que muchas veces cons-
piran con la obligación constitucional y convencional de incorporar la aludida pers-
pectiva en las decisiones jurisdiccionales a fin de dar cumplimiento a la adecuación
de las acciones positivas establecidas por los estándares internacionales, y la doctri-
na del Cimero Tribunal de la Nación , co mo pa utas autoritativas impuestas por
mandatos de las propias convenciones y pactos d el derecho interna cional d e los
derechos humanos, como por la propia Constitución Nacional. Dichos estándares se
manifiestan como causas originadoras de los cambios de paradigmas que histórica-
mente caracterizaron las pautas hermenéuticas y argumentativas de los tribunales
judiciales y su incorporación trasunta en la búsqueda de l os principios de igualdad
y equidad, en relación a los derechos de las mujeres en el campo de las decisiones
judiciales.
1.1. ¿Cómo la define el comité de CEDAW a la perspectiva de género?
Para el cometido indicado, es necesario partir refiriendo que la pers pectiva de
género es una categorí a analítica que acoge a todas aquellas metodologías y meca-
nismos destinados al estudi o de las constr ucciones culturales y sociales propias
para las mujeres y los hombres, lo que identifica lo femenino y lo masculino desde
un trasfondo, las de sigualdades transversalizando las distintas clases y estamentos
sociales 1067 . La perspecti va de g énero ha sido y es una preocupación desde los
1066 EDUARDO JOSÉ RAMÓN LLUGDAR, Abogado por la UCSE, Sa ntiago del Estero; Certificado
CAS en Justicia Restaurativa e Interdisciplinaridad, Universidad de Ginebra, Suiza; Magister en
Derecho Judicial y de la Magistratura, Universidad Austral de Buenos Aires. Actualmente desem-
peña como Vocal del Excmo. Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero. Preside la Red
Latinoam ericana de E studio e In vestigación en Derechos Humano s y Humanit ario ( https: //
redDDHH.org/).
1067 Chávez Carapia, Julia del Carmen, «Introducción». Perspectiva de G énero, ed. Plaza y Valdés, México,
2004, p. 179.
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ISABELA MOREIRA DOMINGOS / JORGE ISAAC TORRES MANRIQUE / CARLOS JUSTO BRUZÓN VILTRES
primeros lineamientos tomados en el derecho internacional de los DDHH, tal es así
que los organismos multilaterales como la ONU o la OEA, tuvieron como pi lares
básicos en su constitución, el respeto en un marco equitativo para alcanzar el ma rco
de igualdad y no discriminación entre los sexos. Siguiendo las directrices del Comi-
té pa ra la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer creado por la conven-
ción respectiva, (CEDAW), de la Organización de las Naciones Unidas, la perspecti-
va de género alude a una hermenéutica o herramienta conceptual que buscar mos-
trar que las diferencias entre mujeres y hombres se dan no sólo por su determina-
ción biológic a sino también por las diferenci as culturales asignad as a l os seres
humanos a lo largo de la historia. En ese sentido, CEDAW la define como el proce-
so de evaluación de las consecuencias para las mujeres y los hombres de cualquier
actividad planificada, inclusive las leyes , políticas o programas en todos los secto-
res y niveles. Es una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y experien-
cias de las mujeres, así como de los hom bres, sean un elemento integrante de la
elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los pro-
gramas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que las mujer es
y los hombres se beneficien por igual y se impid a que se perpetúe la desigualdad.
El objetivo final es lograr la igualdad [sustantiva] entre los géneros” 1068.
La perspectiva de género, de este modo, es una estrategia destinada a hacer que
las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un
elemento integrante de la elaboración, aplicación, s upervisión y evaluación de las
políticas y programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de
que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y se impida que se perpetúe
la desigualdad. El objetivo final es lograr la igualdad sustantiva entre los géneros.
1.2. Algunas precisiones sobre la pe rspectiva de género en la doctrina interna-
cional de las autoras y los autores
Resulta de interés realizar una breve referencia a la conceptualización de la
perspectiva de género dada por la doctrina especializada, especialmente que actúan
como consultores de oficinas de ONU o de otros organismos multilaterales como
OEA o el Consejo de Europa. También aquellos especialistas que son citados por
sentencias de tribunales de derechos humanos como la Corte Interamericana o el
Tribunal Europeo. Comenzar emos con Rebecca J. Cook y Simone Cusa ck, quie-
nes son citadas en importantes párrafos de la emblemática sentencia de la CorteIDH,
“campo algodonero” sentenciada en 2009, en donde se alude a una investigación
presentada en ese mismo año por las mencionadas expertas desde la interdisciplina,
referida a la importancia de las perspectivas acerca de la forma en que los estereo-
tipos de género podrían eliminarse a través de un proceso legal transnacional diri-
gido a asegurar la igualdad de las mujeres y el pleno ejercicio de sus derechos
humanos siendo necesario, para abolir todas las formas de discriminación contra la
mujer, darle prioridad a la eliminación de los estereotipos de género. En tanto los
estereotipos afectan tanto a hombres como a mujeres, estos pueden tener efectos
particularmente perversos para ellas, devaluándolas o asign ándoles rol es serviles
en la socied ad1069.
1068 Conclusiones convenidas del ECOSOC (Consejo Económico Social de Naciones Unidas) de 1997,
https://undocs.org/es/E/1997/97%28SUPP%29 visitada el 19/4/21.
1069 Cook, Rebec ca y Si mone Cusack. «Gend er S tereotypin g: T ransnation al L egal Perspecti ves»,
University of Pennsylvania Press, 2009, p. 54.
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