Capítulo LII: Entre la constitucionalización del derecho penal y la expansión del derecho punitivo - Tratado analítico de la agenda social pendiente en los ordenamientos jurídicos y políticas públicas - Libros y Revistas - VLEX 980626728

Capítulo LII: Entre la constitucionalización del derecho penal y la expansión del derecho punitivo

AutorIván Pedro Guevara Vásquez
Cargo del AutorAbogado por la Universidad Nacional de Trujillo
Páginas765-784
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TRATADO ANALÍTICO DE LA AGENDA SOCIAL PENDIENTE EN LOS ORDENAMIENTOS JURÍDIC OS...
CAPÍTULO LII
ENTRE LA CONSTITUCIONALIZACION DEL
DERECHO PENAL Y LA EXPANSION DEL
DERECHO PUNITIVO
IVÁN PEDRO GUEVARA VÁSQUEZ*
1. INTRODUCCION
En materia del conocimiento pueden haber ciertas problemáticas de semánti-
ca en los términos empleados, par tiendo del mismo hecho de las compresiones
particulares dentro de una visión de sistema, como es el caso del término «derecho
común» en el sistema del common law, por un lado, y en el sistema del civil law, por
el otro.
Dentro del sistema inglés, la expresión «derecho común» se encuentra directa-
mente relaciona da c on el de recho consuetudinario, mientr as tal e xpresión en el
sistema romano ger mánico se encuentra directame nte vi nculada con el derecho
civil, como derecho de prima ratio, de primer a v ía o de prime ra i nstancia en la
regulación jurídica. Todo depende, como se dice, del cristal con el cual se mire.
En ese sentido, se debe de ser c onsciente de los alcances de los tér minos
implicados en una discusión, debate o traba jo teórico, pues hay un determinado
sistema jurí dico -en el caso ciertamente de u n ab ordaje cognitivo de la cien cia
jurídica- en el cual hay que interpr etar la terminología empleada.
Una cosa es hablar de derecho común en el sistema anglosajón, y otra cosa es
el hacerlo dentro del sistema continental.
En materia específica del derecho penal constitucional y del derecho constitu-
cional penal sucede una situación similar, sólo que precisada en el fenómeno de la
constitucion alización del derecho que se detecta en los orden amientos jurídicos
nacionales como el nuestro.
*Abogado por la Universidad Nacional de Truji llo. Maestro en Derecho. Maestro en Filosofía e
Investigación. Docente asociado de la Academia de la Magistratura. Docente universitario. Ex Juez
Superior de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Ex Fiscal Adjunto Provincial Penal de
Lima. Autor de las obras: «La Doctrina de Emmanuel Mounier en las Constituciones Latinoameri-
canas», publicada en Madrid-España; «El Parricidio. Entre la Infracción del Deber y el Feminicidio»
(1ª y 2ª edición) publicada en Lima-Perú; «Manual de Litigació n Oral», publicada en Buenos Aires-
Argentina, entre otras.
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JORGE I. TORRES MANRIQUE / JOSÉ S. CORNEJO AGUIAR / ISABELA MOREIRA DOMINGOS
2. DEL ESTADO LEGAL DE DERECHO AL ESTADO CONSTITUCIONAL DE
DERECHO
2.1. El paradigma jurídico implicado y el regreso a las fuentes
2.1.1. El pa radigma jurídico implicado
Si bien el derecho penal se corona con la dogmática de l a determinación y de
la individualización d e la pena concreta, éstas no se dan en vacío alguno de carácter
macro social. Al no concebirse ser humano sino en el contexto de su rea lización y
desenvolvimiento en una determinada sociedad, y al construirse la noción de Esta-
do como inevitabilidad de una organización super ior qu e pacif ique las div ersas
manifestaciones de lo social (tribus, clanes, grupos, etc.), siempre suele haber un
padigma jurídico que acompañe al paradigma político orig inal.
La construcción del Estado en la historia ha sido fruto de la violencia ejercida
con propósi tos del logr o y sosteni miento de determin ada unidad socio ling“üística
de las na ciones o tribus de la tierra, a partir de las experiencias de la humanidad en
base al desarrollo de los primig enios agrupamientos humano s ex istentes por la
misma necesidad de sobrevivencia, que comunicó la idea de una mayor posibilidad
de subsistencia física para quienes pertenecían a un grupo de ind ividuos, que para
quienes optaban por el aislamiento social en los primeros tiempos.
La j usticia privada, perteneciente a los albores mismos de la humanidad, con
la exi stencia del Estado dio paso a la justicia colectiva; esto es, a la justicia estatal.
Histórica mente, lo juridico es refle jo d e lo p olítico. En una interpr etación
diacrónica del fenómeno político, lo político dista de lo político partidario. Y es que
la política no puede ser concebida como el modo de hacers e del pode r pa ra l a
satisfacción de mezqu inos intereses. Las organizacion es po líticas no pueden ser
meros instrumentos de los apetitos de po der. Los partidos políticos son, por exce-
lencia, el medio genuino de expresión de la democracia, y como tal deben propen-
der a la participación masiva de la población en la conducción del Estado, teniendo
como objetivo principa l al bien común.
En este últim o c amino, la polític a viene a ser el género, y el der echo, la
especie, pues, dentro de los alcances de la civilización occidental de carácter greco
romana, lo juríd ico se origina a partir de la polis (ciudad), al considerar objetivos
públicos justos en la ad ministración del Estado. En ese sentido, no podemos desco-
nocer la estrecha rela ción entre lo político y lo jurídico, bajo riesgo de perpetuar
una dependencia fáctica de lo jurídico respecto a los intereses político-partidarios
distorsionados en su desenvolvimiento cotidiano.
La h ipocresía de asumir que el ser humano «jurídico» no tiene ninguna rela-
ción con lo político, al punto de plantear se que el mismo es apolítico n o ha ten ido
ningún resulta do p ositivo. Todo lo contrario, pues ello engen dró la t ecnocracia
(gobierno de los tecnócratas), en perjuicio de los intereses gener ales de la nación,
causando ciertos daños en los propósitos del Estado como son el bienestar general
y la seguridad integral de los habitantes de la nación jurídica.
En ese sentido, el derecho, expresado básicamente en la administración de
justicia, alcanza su auténtica indepen dencia cuando somos conscientes de su origen
político, cuando lo político se traduc ía en el bienes tar de la col ectividad. Dicha

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