Capítulo IV: Resguardo del Nombre en Instrumentos Internacionales ratificados por Chile - Segunda parte - El nombre como elemento distintivo de los sujetos de Derecho: Análisis de la Ley 17.344 - Libros y Revistas - VLEX 951350994

Capítulo IV: Resguardo del Nombre en Instrumentos Internacionales ratificados por Chile

Páginas99-112
EL NOMBRE COMO ELEMENTO DISTINTIVO DE LOS SUJETOS DE DERECHO 99
Editorial El Jurista
caPítulo IV
resguardo del nombre en Instrumentos
InternacIonales ratIfIcados Por chIle
Habiendo revisado en términos genéricos la protección
más explícita que se le da al nombre en otras ramas de nues-
tro ordenamiento jurídico interno y previamente habiendo
analizado el nombre de las personas jurídicas al inicio de
este capítulo, cabe ahora introducir la incorporación de los
principales estándares internacionales vigentes en Chile123.
Por razones prácticas me remitiré únicamente en hacer refe-
rencia particularmente a la normativa especíca en la cual
se hace referencia al signo distintivo de las personas.
HUMANOS 124
El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las
Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Uni-
123 C. NASH ROJAS, “Derecho Internacional de los Derechos Humanos en
Chile Recepción y Aplicación en el ámbito interno”, Universidad de Chile
Facultad de Derecho Centro de Derechos Humanos, Santiago Chile,
2012, pp 97-290.

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