Capítulo IV: La inalienabilidad y la inexpropiabilidad el patrimonio familiar - Libros y Revistas - VLEX 976844016

Capítulo IV: La inalienabilidad y la inexpropiabilidad el patrimonio familiar

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CAPÍTULO IV
LA INALIENABILIDAD Y LA INEXPROPIABILIDAD
DEL PATRIMONIO FAMILIAR
SUMARIO: 67. Límites de la inalienabilidad. – 68. Límites de la inexpro-
piabilidad . – 69. Límites de la expropiabilidad de los frutos.
67. líMiTes de la inalienabilidad. – Las dos características salientes del patri-
monio familiar son la inalienabilidad y la inexpropiabilidad, características propias
las dos de la dote.
Respecto de la enajenación dispone el art. 170, parágr.: “El tribunal puede
autorizar en caso de necesidad la enajenación de los bienes que constituyen el patri-
monio familiar, cuya propiedad pertenezca a uno de los cónyuges o a ambos. Pue-
de, además, autorizar la enajenación en caso de utilidad evidente, determinando las
modalidades para el empleo que haya de darse al precio”.
Queda, pues, enteramente excluído todo acto de enajenación cuando el terce-
ro constituyente se haya reservado la propiedad de los bienes, constituyendo, por
tanto, en patrimonio familiar un derecho de goce sobre ellos196; ni este derecho ni el
ejercicio de él podrían cederse197.
En los demás casos, excluído el pacto de alienabilidad con sentido respecto de
la dote (art. 187)198, la enajenación se haría sobre los presupuestos y con las moda-
lidades establecidos respecto de la dote inalienable (arts. 187, 189); de manera que
podemos remitirnos a lo que diremos en aquel lugar (cfr. n. 131) para su explica-
ción. Sólo tenemos que observar que la misma exclusión del pacto de alienabilidad
y la posible duración del patrimonio familiar después de la disolución del matri-
monio inducen a reconocer que, respecto del patrimonio familiar, la inalienabilidad
196 Naturalmente, es libremente alienable, en cambio, por parte del tercero constituyente
la nuda propiedad , que es extraña en este caso al patrimonio familiar.
197 En contra, MOSCO, Patr. famil., pág. 55.
198 Cfr. MOSCO, ob. cit., pág. 18.

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