Capítulo IV: Del contrato de los trabajadores de artes y espectáculos - Núm. 46, Abril 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703998217

Capítulo IV: Del contrato de los trabajadores de artes y espectáculos

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CÓDIGO DEL TRABAJO
2.- las remuneraciones por turno o jornada que se convengan y la periodicidad de
su pago;
3.- el mecanismo de acceso al puesto de trabajo que las partes acuerden y un
sistema de aviso que permita a los trabajadores tener conocimiento anticipado
de la oferta respectiva, dejándose además, constancia de ésta, y
4.- el modo como se efectuará la liquidación y pago de la diferencia entre las ofertas
de acceso al puesto de trabajo garantidas por el convenio y las efectivamente
formuladas durante el respectivo período.
f) Los convenios tendrán una duración de uno o más períodos de tres meses. Podrán
también suscribirse convenios de duración indenida, los que en todo caso, deberán
contemplar el sistema de término anticipado que las partes convengan, el que deberá
considerar siempre el término del respectivo período trimestral que se encuentre en
curso.
g) Para los efectos de vericar la sujeción de los contratos individuales a los convenios
de provisión de puestos de trabajo que les den origen, el o los empleadores deberán
remitir a la Inspección del Trabajo correspondiente una copia de los convenios
que suscriban y de sus anexos si los hubiere, con indicación de las partes que lo
hayan suscrito, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su celebración. Dichos
documentos tendrán carácter público y podrán ser consultados por los empleadores
y trabajadores interesados del sector portuario.
Artículo 143. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 133,
el empleador deberá remitir a la autoridad marítima una copia de los documentos
señalados en la letra g) del artículo anterior, dentro de las veinticuatro horas siguientes
a su celebración. A falta de estos instrumentos, deberá presentar a esa autoridad, con
la anticipación que ella señale, una nómina que contenga la individualización de los
trabajadores contratados para la ejecución de un mismo turno, debiendo la autoridad
marítima dejar constancia de la hora de recepción.
En casos calicados, la autoridad marítima podrá eximir al empleador del envío
anticipado de la nómina a que se reere el inciso anterior.
Artículo 144. El empleador deberá mantener en su ocina o en otro lugar habilitado
expresamente al efecto y ubicado fuera del recinto portuario, la información de los
turnos y de los trabajadores que los integren.
Artículo 145. La infracción a lo dispuesto en el artículo 136 se sancionará con una
multa a benecio scal de cinco a veinticinco unidades tributarias mensuales, que se
duplicará en caso de reincidencia.
Capítulo IV
DEL CONTRATO DE LOS TRABAJADORES DE ARTES Y ESPECTÁCULOS
Artículo 145-A. El presente Capítulo regula la relación de trabajo, bajo dependencia o
subordinación, entre los trabajadores de artes y espectáculos y su empleador, la que
deberá tener una duración determinada, pudiendo pactarse por un plazo jo, por una
o más funciones, por obra, por temporada o por proyecto. Los contratos de trabajo de
duración indenida se regirán por las normas comunes de este Código.

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