Capítulo IV. Anotaciones a propósito de los límites constitucionales de la detención policial en la jurisprudencia del tribunal constitucional - Tratado de derecho penal constitucional aplicado - Libros y Revistas - VLEX 1026883743

Capítulo IV. Anotaciones a propósito de los límites constitucionales de la detención policial en la jurisprudencia del tribunal constitucional

AutorJosé Sebastián Cornejo Aguiar, Jorge Isaac Torres Manrique
Páginas73-88
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TRATADO DE DERECHO PENAL CONSTITUCIONALAPLICADO
CAPÍTULO IV
ANOTACIONES A PROPÓSITO DE LOS LÍMITES
CONSTITUCIONALES DE LA DETENCIÓN POLICIAL
EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
JORGE ISAAC TORRES MANRIQUE
I. A MODO DE INTRODUCCIÓN
Es de considerar en primer término, que el derecho fundamental a la
libertad (luego del derecho a la vida), se constituye en uno de los más precia-
dos, importantes como trascendentales.
En ese orden de pensamiento, la justificac ión para abordar la presente
entrega, tiene por basamento, el poder determinar hasta qué punto el Tribunal
Constitucional peruano (en adelante, TC), viene o no, observando las impres-
cindibles garantías y salvaguardas que dicho de recho fundamental abraza,
basilarmente.
Ello, a la luz de lo señalado por el TC, relacionado a l plazo de detención
policial, en el marco de lo que comporta el Estado Constitucional de derecho y
Derecho Convencional, imperantes.
II. ACERCA DEL PLAZO MÁXIMO DE DETENCIÓN POLICIAL
En principio, es de considerar que el plazo máximo de detención policial,
tiene que ser circunscrito en los postulados del plaz o razonable.
Al respecto, en principio el plazo razonable ha merecido un sinnúmero
de definiciones, así CORIGLIANO33 citando a ZAFARONI/ALIAGA/SLOKAR
afirma: «Desde un punto de vista dogmático un proceso penal cuya tramitación supe-
ra el plazo razonable, esto es de duración excesiva, no sólo lesiona el derecho del
imputado a ser juzgado rápidamente sino que también afecta a todos y cada uno de sus
33 Coriglia no, M ario E. P lazo razonable y prisión prevent iva en la juris prudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. En línea: Re cuperado en fecha 25/07/18 de Derecho
penal on line http://www.derecho penalonline.com/derecho.php?i d=14,535,0,0,1,0. Bue-
nos Ai res, p. 01.
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JOSÉ SEBASTIÁN CORNEJO AGUIAR / JORGE ISAAC TORRES MANRIQUE
derechos fundamentales y sus garantías procesales reconocidas en la Constitución.
Como consecuencia, si el proceso se prolonga indebidamente todas sus reglas de fun-
cionamiento acabarán distorsionando su derecho a un juicio rápido y los principios
elementales de la actuación legítima del Estado».
Además, el plazo razonable (proveniente del Sistema Europeo de Protec-
ción de Derechos Humanos, posteriormente acogido por el Sistema Interameri-
cano de Protección de Derechos Humanos y así también, por el Tribunal Cons-
titucional peruano), se encuentra implícitamente inmerso en el derecho al de-
bido proceso o proceso regular.
Así también, conviene referir los criterios establecidos para determinar el
desarrollo de un plazo raz onable, fueron dados por el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos (TEDH) y también c ompartidos por el sistema y tribunal
señalados en el párrafo anterior, a saber: i) la complejidad del caso, ii) compor-
tamiento del procesado, y iii) la manera en que fue llevado por las autoridades
y judiciales.34
No obstante, es preciso dejar constancia que en d icha temática, el plazo
estrictamente necesario se ha constituido en una salvaguarda de observancia
fundamental, para el procesado y el proceso. Esto es, que no se precisa que
transcurra necesariamente el plaz o establecido en la norma legal, sino que, si
se puede atender antes del mismo, no existe motivo alguno, para esperar el
último día de su vencimiento para lo propio.
III. UNA MIRADA A LO QUE DICE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PERUANO
3.1. A manera de aproximación
En primer término y a modo de antecedente a la detención policial, tene-
mos el precedente vinculante del Tribunal Constitucional peruano (en adelan-
te TC), N° 3771-200 4-HC, Caso Miguel Cornelio Sánchez Calderón, el mismo
que versa acerca del plazo razonable de la prisión preventiva, en el que dicho
Colegiado Constitucional bien pudo acoger lo solicitado por el encausado. Por
otro lado, consideramos que el procesa do tiene expedito su derecho de hacer
valer o indemnizar ante la abusiva medida de imposición de detención judi-
cial preventiva por exceso de tiempo, mediante el proceso llevado a la luz de
la Ley N° 25659. El fundamento radica en que no es correcto supuestamente
reparar un error legislativo (Ley N° 25659), con la ocurrencia de otro error,
esto es, con la dación del Decreto Legislativo N° 922, al atribuir indolentemente
las nefastas consecuencias al procesado —es decir, establecer el inicio del
cómputo d el plazo únicamente desde lo estipulado por esta última norma,
34 Torres Manriqu e, Jorge Isaac. A p ropósito del precedente vinculante del plazo razonable de la
detención judicial preventiva, STC Nº 3771-2004-HC. En línea: Recuperado en fecha 25/0 7/
18 de Derec ho Penal Profesor José Hurtado Pozo http:// perso.unifr.ch/derec hopenal/
assets /files/a rticulos/ a_2012 1108_01 .pdf. Suiz a, p . 0 2.

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