Capítulo III. Posibilidad y conveniencia de la unificación - La unidad del derecho privado en materia de obligaciones - Libros y Revistas - VLEX 1027315328

Capítulo III. Posibilidad y conveniencia de la unificación

AutorCesare Vivante
Páginas45-48
45
LA UNIDAD DEL DERECHO PRIVADO EN MATERIA DE OBLIGACIONES
CAPÍTULO III
POSIBILIDAD Y CONVENIENCIA DE LA
UNIFICACIÓN
SUMARIO: 13.— La unidad legislativa en Inglaterra, Estados Unidos
de Norte América, y Suiza. 14.— Cómo se pudo en Italia unificar la
legislación sobre obligaciones y por qué no se hizo. 15.— Carácter
general de las antiguas normas comerciales y signos de su próxima
fusión.
13.— La posibilidad de regular con la misma teoría general
todas las relaciones privadas y todos los ciudadanos, está de-
mostrada diariamente por las jurisprudencias inglesa y ameri-
cana, las cuales no conocen ni reglas particulares para los co-
merciantes, ni una teoría especial de los actos mercantiles(1).
(1) El Derecho Mercantil, en Inglaterra forma parte del Derecho común que en parte está
confiado a la costumbre (common law), y en parte a las leyes (statute law): «it is in truth,
a part of the general law of England». STEPHENS:New commentaries, 8.aed. London, 1888,
pág. 61 . Todavía es más explícito SMITH,I ntrod., pág. LXXXII: «Actualmente las cos-
tumbres mercantiles se han incorporado a la legislación común, y son obligatorias para
todos los ciudadanos, sean o no comerciantes» . Allí los actos de los comerciantes, lo
mismo que los de cualquier otro ciudadano, están regulados por la ley que es propia al
acto, no por normas profesionales como en nuestro artículo 4 .º del Cód. de Com.; sus
libros, si acaso los tienen, no poseen ninguna virtud probatoria (LEHR:Eléments de Droit
civil Anglais. París, 1885, pág. 481.— COLFAVRU:Le Dr oit commercial comparée de la France
et de l’Angleterre, pág. 22 y sig.); allí no se puede anticipar la mayor edad de los
ciudadanos con el ejercicio del comercio ( SMITH: Ob. cit., vol. I, pág. 5); y después que
con la ley de 1883, el procedimiento de la quiebra y de la bancarrota se ha extendido a
todos los ciudadanos, faltó también esta importante razón p ara distinguir quién es
comerciante de quien no lo es (id., págs. 2-3). El Derecho inglés no conoce teorías
generales propias de las obligaciones mercantiles, que están sujetas a los principios del
Derecho común: por eso los autores o tratan de los contratos comerciales (l etra de
cambio, seguros, etc.) junto a los contratos de la vida civil, después de haber expuesto
las reglas generales, concernientes a la forma, la esencia, los efectos y la interpretación
de todas las obligaciones, como STEPHENS (ya cit.) y su s editores; o si tratan de los
contratos especiales de comercio, omi ten toda exposición de reglas generales, como
SMITH y sus editores.

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