Capítulo III: Los «meros actos administrativos» (que no constituyen acuerdos) - Sección primera - Título I - Parte segunda - Instituciones de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 976399393

Capítulo III: Los «meros actos administrativos» (que no constituyen acuerdos)

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INSTITUCIONES DE DERECHO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO III
LOS «MEROS ACTOS ADMINISTRATIVOS»
(QUE NO CONSTITUYEN ACUERDOS)1
SUMARIO: 238. Generalidades y distinciones.—239. A) Actos di rigidos a producir
efectos jurídicos directa e indirectamente en el exterior (actividad monitoria y activi-
dad de certi ficación a petición de los particulares).—240. B) Los meros actos que
constituyen elemento s de un procedimiento: a) actos de comprobación; b) actos
monitorios; c) actos de aclaración; d )a ctos de iniciativa.—241. La cuestión de la
revocabilidad e impugnabilidad ex sede estos actos.
238. Hemos defi nido el acuerdo administrativo como una manifestación vo-
luntaria de un poder por parte de la autoridad admi nistrativa, encaminada a la
satisfacción de un interés público. Esta manifestación de poder debe tener una auto-
nomía estructural y funcional, de manera que el acuerdo queda caracterizado por el
elemento estructural (manifestación voluntaria de poder con autonomía estructural
y funcional) y por el elemento funcional (rea lización directa e inmediata de un
interés público).
Quedan, por lo tanto, fuera de la categoría de «acuer dos» administrativos
todas las manifestaciones de actividad administrativa que tengan una estructura
distinta o una función d iferente, vinie ndo a ser actividades accesorias y comple-
mentarias de la actividad fundamental de la Administración. Se trata, como ya se ha
visto, d e actividades de carácter heterogéneo, por lo que difícilmente podría cons-
truirse una teoría jurídica unitaria similar a la dada para el acuerdo.
Ante todo, hay que distinguir aquellos tipos de actos que a quí no interesan,
constituidos, de un lado, por las manifestaciones de voluntad de una autoridad
administrativa encaminadas a crear, modificar o extinguir relaciones de Derecho
privado respecto a las cuales la Administración permanece totalmente extraña (por
ejemplo, la actuación del oficial del registro civil que une a los cónyuges en matri-
monio), y, de otr o l ado, las manifestaci ones que tienen conteni do legislativo o
jurisdiccional.
En segundo l ugar, respecto a las restantes actividades, se deben distinguir dos
grandes categorías dentro de los actos de la Administración que no constituyen
acuerdos administrativos: en una se comprenden aquellos actos que producen efec-
tos jurídicos inmediatamente dirigi dos al exteri or f rente a tercero s extr años a la
Administración; y en la otra los actos que no producen efectos jurídicos directamen-
1Además de los tratados generales, ver: FRAGOLA,Gli atti amministrativi non negoziali; SANDULLI ,Il
procedimiento amministrativo.

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