Capítulo III: La igualdad procesal y el examen oficioso de testigos en la jurisdicción laboral - Núm. 28, Octubre 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704395221

Capítulo III: La igualdad procesal y el examen oficioso de testigos en la jurisdicción laboral

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FACULTADES PROBATORIAS DEL JUEZ LABORAL
152 TAPIA GUERRERO, Francisco; et al. Manual de juicio del trabajo, pp. 113 y 114. Santiago: Academia
Judicial de Chile, 2008.
153 Por esta razón es que parte de la doctrina considera que en los procedimientos no contenciosos no
existe verdadero ejercicio de jurisdicción, sino que se tratarían de actos administrativos llevados a
cabo por el Poder Judicial; de esta suerte, “la denominada jurisdicción voluntaria no es jurisdicción
ni es voluntaria”. COUTURE, Eduardo J. Fundamentos del derecho procesal civil, op. cit., p. 46. En
esta línea, otros autores niegan que los procedimientos no contenciosos sean efectivamente pro-
cesos: “allí donde no se trata de satisfacer coactivamente una pretensión procesal (…) no se está,
ciertamente, en presencia de un verdadero proceso”. GUASP DELGADO, Jaime. Derecho procesal
civil, p. 945. Madrid: Instituto de Estudios Políticos, 1968. Así también: “el proceso es siempre una
relación,unaconfrontaciónentredospersonas,que esenlaque,endenitiva,se sitúa‘elnúcleo
del contradictorio’”. CAROCCA PÉREZ, Álex. Garantía constitucional…, op. cit., pp. 172 y 173.
su declaración en función de los hechos a probar, puede dirigir las interrogaciones
hacia aquellos puntos relativos a los hechos que le interesan en función de la deci-
sión. Nada obsta a que durante el interrogatorio de las partes, el juez nuevamente
formule nuevas interrogaciones al testigo”152.
La ley procesal laboral se pronuncia también respecto al contenido del interrogatorio
testimonial, señalando que las preguntas no pueden ser formuladas en forma asertiva,
ni contener elementos de juicio que determinen la respuesta, ni referirse a hechos o
circunstancias ajenas al objeto de la prueba. En consecuencia, el legislador optó por
proscribir no la sugestibilidad de la pregunta sino su carácter determinante para la
respuesta, especialmente cuando se formula de manera asertiva dejando espacio solo
para un sí o un no, siendo esta una técnica legislativa que parece conveniente,
principalmente teniendo a la vista todo lo ya expuesto respecto a la inevitabilidad de
cierto nivel de sugestibilidad en el interrogatorio, como ocurre cada vez que se intenta
legítimamente dirigir la atención del testigo hacia determinados sucesos.
Hasta aquí se ha pretendido realizar un panorama meramente expositivo de la re-
gulación que cupo a la prueba testimonial en la reforma procesal laboral, poniendo
énfasisenaquellasinnovacionesquesupusolanuevanormativayquesignicaron
unempoderamientoconsiderabledelaguradeljuezdeltrabajo,másalláde
lo concedido al juez penal o al juez de familia en las reformas procesales respectivas.
En los capítulos siguientes se ahondará en las consecuencias que entrañan
estas mayores facultades judiciales en relación a la justicia procesal y al respeto de
las garantías comprendidas en el debido proceso, particularmente en lo que respecta
a la igualdad procesal y la imparcialidad del juzgador.
CAPÍTULO III: LA IGUALDAD PROCESAL Y EL EXAMEN OFICIOSO DE TESTI-
GOS EN LA JURISDICCIÓN LABORAL
En este capítulo se van a explorar los alcances de la igualdad procesal y del contradic-
torio en relación a la actividad probatoria en general y al interrogatorio de los testigos
en particular. Para comprender la trascendencia de este principio, sin embargo,
es necesario en primer término volver sobre la naturaleza del proceso, esta vez en
cuanto a su principal cualidad de ser una institución de carácter bilateral y dialéctico.
3.1. Estructura dialéctica del proceso y bilateralidad de la audiencia.
Así, cabe reiterar entonces que todo proceso se sustenta en la oposición inter-
subjetiva de dos o más intereses jurídicamente relevantes153. Lo anterior es cierto
aun en procesos de estructura inquisitiva, puesto que en ellos el juez asume
Manual EjEcutivo La bor aL
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154 En efecto, los procesos inquisitivos se basan en la existencia de un interés público o estatal que está
por sobre el de los particulares intervinientes, y en ellos “los jueces son funcionarios permanentes
que representan al Estado”. DEVIS ECHANDÍA, Hernando. Nociones generales de derecho procesal
civil, p. 28. Madrid: Aguilar, 1966.
155 Las cargas se caracterizan por no tener carácter coercible, a diferencia de las obligaciones procesales
cuyo cumplimiento interesa a personas distintas del sujeto pasivo y, por tanto, pueden ser exigidas
de manera coactiva. La carga se sustenta en la necesidad jurídica en que se encuentra una parte
de realizar determinados actos para obtener una ventaja procesal y de esta forma mantener una
expectativa de sentencia favorable; el incumplimiento de la carga, por lo tanto, importa un perjuicio
para la propia parte cargada, en el sentido de disminuir sus expectativas de alcanzar la decisión
favorable del juzgador. Véase GOLDSCHMIDT, James. Principios generales del proceso, pp. 30 y
ss. México D.F.: Obregón y Heredia, 1983.
156 COLOMBO CAMPBELL, Juan. Los actos procesales, tomo II, pp. 510 y 511. Santiago: Editorial Jurí-
dica de Chile, 1997. Cursivas del original. En un sentido similar: CAROCCA PÉREZ, Álex. Garantía
constitucional…, op. cit., p. 308.
157 CALAMANDREI, Piero. Instituciones de derecho procesal civil, tomo I, p. 334. Buenos Aires: Ediciones
Jurídicas Europa-América, 1986.
158 Véase supra, acápite 1.4.3.
la representación de uno de los intereses en disputa154. Coexisten en el proceso, en
consecuencia, diversas versiones o relatos acerca de la naturaleza fáctica o jurídica
delconicto,ycadaunodeestosrelatossustentaunapretensiónocontrapretensión
mutuamente irreconciliables.
En un proceso perfectamente dispositivo ambos relatos son expuestos en un plano
de completa igualdad formal, dando lugar a una serie de actos dialécticos en los
que cada parte se hace cargo de lo argumentado por la contraria. Esta dinámica
dialéctica se extiende a lo largo de todo el proceso, aun en las fases probatoria e
impugnatoria, y no se limita por tanto a los actos expositivos iniciales de la etapa de
discusión.Ahorabien,armarycontraargumentarconstituyencargasprocesalespara
las partes, y no obligaciones155, de modo tal que la estructura dialéctica del proceso
dependerá del uso que hagan las partes de su oportunidad para alegar hechos,
negarlos,omitirlos y,endenitiva, paraplantearla situaciónjurídica yfactualque
les compete del modo que más conforme parezca a sus intereses. “En esto consiste
principalmente la dialecticidad del proceso: que todo movimiento realizado por una
parte abre a la parte contraria la posibilidad de realizar otro movimiento dirigido a
contrarrestar los efectos del que lo precede y que, podríamos decir, lo contiene en
potencia; (…) es solamente una ocasión que se le da para realizar a su vez uno de
los distintos movimientos, todos ellos jurídicamente posibles, entre los cuales queda
remitido a su sentido de la oportunidad elegir el más apropiado para neutralizar el
movimiento contrario”156.Así,“desdeeliniciohastaelnaldelaserie, cadaunode
ellos [los actos procesales] nace como consecuencia de aquél que lo ha precedido,
y, a su vez, obra como estímulo del que sigue”157.
En consecuencia, la dialéctica procesal tiene lugar gracias a la existencia de
diversas oportunidades procesales que se conceden a cada parte para oponerse a
la visión de los hechos y del derecho que, mediante sus sucesivas intervenciones,
pretende imponer la parte contraria. Estas oportunidades procesales no son caprichos
judiciales, sino que constituyen la consagración de uno de los principios del debido
proceso, cual es la bilateralidad de la audiencia o contradictorio como expresión
dinámica de la igualdad procesal158. En efecto, la concatenación de los esfuerzos
argumentativos de las partes, en ejercicio de su facultad de contradecir a la parte
contraria, es lo que da forma a la estructura dialéctica de todo proceso debidamente
congurado.

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