Capitulo III: De los estatutos (Arts. 231º al 233º BIS) - Núm. 26, Agosto 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703214189

Capitulo III: De los estatutos (Arts. 231º al 233º BIS)

Páginas24-27
Manual EjEcutivo La bor aL
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ARTÍCULO 230º. En los sindicatos interempresa y de trabajadores eventuales o transitorios,
los socios podrán mantener su aliación aunque no se encuentren prestando servicios.
COMENTARIO
Los socios de un sindicato interempresa y de trabajadores eventuales o transitorios, podrán
mantener su aliación a la organización sindical aún cuando no se encuentren prestando
servicios.
CAPÍTULO III
DE LOS ESTATUTOS
ARTÍCULO 231º. El estatuto del sindicato deberá contemplar los requisitos de aliación, de
desaliación y los derechos y obligaciones de sus miembros, los requisitos para ser elegido
dirigente sindical, los mecanismos de modicación del estatuto o de fusión del sindicato, el
régimen disciplinario interno y la clase y denominación de sindicato que lo identique, que no
podrá sugerir el carácter de único o exclusivo.
Las asambleas de socios serán ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias se
celebrarán con la frecuencia y en la oportunidad establecidas en los estatutos, y serán citadas
por el presidente o quien los estatutos determinen. Las asambleas extraordinarias serán
convocadas por el presidente o por el veinte por ciento de los socios.
El estatuto deberá disponer los resguardos para que los socios puedan ejercer su libertad de
opinión y su derecho a votar. Podrá el estatuto, además, contener normas de ponderación del
voto, cuando alie a trabajadores no permanentes.
La organización sindical deberá llevar un registro actualizado de sus miembros.
COMENTARIO
Los estatutos del sindicato deberán contemplar lo siguiente:
• Requisitos de aliación y de desaliación.
• Derechos y obligaciones de sus miembros.
• Requisitos para ser elegido dirigente sindical.
• Los mecanismos de modicación del estatuto o de fusión del sindicato.
• El régimen disciplinario interno.
• La clase y denominación de sindicato que lo identique, que no podrá sugerir el carácter de
único o exclusivo.
• Determinarán los órganos encargados de vericar los procedimientos electorales y los actos
que deban realizarse en los que se exprese la voluntad colectiva.
• Establecerán el número de votos a que tiene derecho cada miembro, debiendo resguardarse,
en todo caso, el derecho de las minorías. Los estatutos serán públicos.
• Regulará los mecanismos de control y de cuenta anual que el directorio sindical deberá
rendir a la asamblea de socios. La cuenta anual, en lo relativo a la administración nanciera
y contable, deberá contar con el informe de la comisión revisora de cuentas.

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