Capítulo III: De los estatutos
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Manual EjEcutivo La bor aL
Si la empresa tuviere más de un establecimiento, podrán también constituir sindicato
los trabajadores de cada uno de ellos, con un mínimo de veinticinco trabajadores
que representen, a lo menos, el treinta por ciento de los trabajadores de dicho
establecimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera sea el porcentaje que representen, podrán
constituir sindicato doscientos cincuenta o más trabajadores de una misma empresa.
Artículo 228. Para constituir un sindicato que no sea de aquellos a que se reere el
artículo anterior, se requerirá del concurso de un mínimo de veinticinco trabajadores
para formarlo.
Artículo 229. Los trabajadores de una empresa que estén aliados a un sindicato
interempresa o de trabajadores eventuales o transitorios, elegirán uno o más
delegados sindicales de acuerdo a las siguientes reglas: de ocho a cincuenta
trabajadores elegirán un delegado sindical; de cincuenta y uno a setenta y cinco
elegirán dos delegados sindicales, y si fueran setenta y seis o más trabajadores,
elegirán tres delegados.
Si entre los trabajadores de la empresa se hubieren elegido uno o más directores
sindicales, estos cargos se rebajarán en igual proporción del número total de delegados
sindicales que corresponda elegir en la respectiva empresa.
Los delegados sindicales gozarán del fuero a que se reere el artículo 243.
Las elecciones de los delegados sindicales se realizarán en presencia de un ministro
de fe y respecto de ellas se deberá hacer la comunicación a que se reere el artículo
225, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva.
La alteración en el número de aliados no modicará el número de delegados, el
que deberá adecuarse en la próxima elección, sin perjuicio de informar a la Dirección
del Trabajo sobre este hecho, a más tardar dentro del quinto día hábil de haberse
producido la alteración.
El mandato de los delegados durará el tiempo que señalen los estatutos, y si estos no
lo regulan, tendrá la misma duración que el establecido para los directores sindicales.
Artículo 230. En los sindicatos interempresa y de trabajadores eventuales o
transitorios, los socios podrán mantener su aliación aunque no se encuentren
prestando servicios.
Capítulo III
DE LOS ESTATUTOS
Artículo 231. El estatuto del sindicato deberá contemplar los requisitos de aliación,
de desaliación y los derechos y obligaciones de sus miembros, los requisitos para
ser elegido dirigente sindical, los mecanismos de modicación del estatuto o de fusión
del sindicato, el régimen disciplinario interno y la clase y denominación de sindicato
que lo identique, que no podrá sugerir el carácter de único o exclusivo.
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