Capítulo III: Lo «dado» del derecho natural y de la justicia en la elaboración del derecho - Tercera parte - Teoría general del Derecho - Libros y Revistas - VLEX 976411625

Capítulo III: Lo «dado» del derecho natural y de la justicia en la elaboración del derecho

Páginas225-237
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TEORÍA GENERAL DEL DERECHO
CAPÍTULO III
LO «DADO» DEL DERECHO NATURAL Y DE LA
JUSTICIA EN LA ELABORACIÓN DEL DERECHO
244. Ya estamos en condiciones, tras este largo preámbulo, de marcar el papel
exacto de los dos fa ctores, derecho natural y justicia, en la elaboración del derecho.
En suma , el derecho natural rep resenta la categor ía de la regla moral; y
aunque, técnicamen te, la noci ón se limite a los primero s prin cipios de la mor a-
lidad (p or lo demás en todas las es feras, sin ex cluir ni lo i nstitucional, n i la
política), esta limita ción carece de inte rés para el juri sta, obligado a r ecibir la
moral entera como «dada», no solo en los prime ros pri ncipios, sino ta mbién l as
conclu siones y determi naciones ulterior es deduci das por la ci encia mo ral y,
circunstancia lmente, por la l ey mor al p ositiva945. Por eso se hablará en adelante
de derecho natural en el sentido de la no rma moral , y viceversa. En cuanto a la
justicia, repre senta una de las reglas pr incipales d e la mora l, la que mira a l
derecho de otro que debe ser respetado y satisfe cho, bien en l a p ersona de los
particulares (justicia particular: c onmutativa y distributiva ), bien en la persona
de la comunidad pública (justicia leg al), primando y rectificando, eventualmen -
te, esta últ ima forma de justicia sobre la s justicia s particu lares, en tanto que está
ordenada al bie n del todo social.
Ahora bien, puesto que la elabora ción del derecho tiene lugar en considera-
ción: 1° Del bien públic o d e l a co munidad considera da946.de los re cursos y
«posibilidades» de los instrumentos del derecho947, la cuestión propuesta se reduce
al estudio de las relaciones entre el derecho natura l (igual moral) y la justicia, de
una parte, y de otra parte el elemento social-político del bien público y el elemento
técnico de la reglamentación. Así, pues, no debe esperarse de esa confrontación
nada nuevo, porque los principios se han planteado en el capítulo d el método de la
elaboración del derecho, por lo que solo se trata ahora de poner de relieve ciertos
aspectos94 8.
945 Sobre la moral, como «dado» previo para el jurista, véase núm. 127.
946 Ver antes núm. 134 y ss.
947 Ver antes núm. 166 y ss.
948 Para un estudio más detallado, relativo a la utilización de lo proporcionado por la moral (derecho
natural y justicia) en la elaboración de l derecho, ver Dabin: La philosophie... ya cit., núm. 121 y ss.;
núm. 129 a 187. – Confr . Du Pasquier: o b. cit ., núm 348 y ss. R oubier: ob. cit., número 6. Van
Apeldoorn: ob. cit., pp. 27-30. En lo referente en especial al derecho de obligaciones, la bella obra
de Ripert: La regle morale dans les obligations civiles, 4.a ed., París, 1949.

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