Capítulo II. Tratamiento jurídico de la violencia contra la mujer: una revisión del marco jurídico internacional y nacional - El delito de feminicidio - Libros y Revistas - VLEX 1032116631

Capítulo II. Tratamiento jurídico de la violencia contra la mujer: una revisión del marco jurídico internacional y nacional

AutorRocci Bendezú Barnuevo
Páginas65-101
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TRATAMIENTO JURÍDICO DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
1. El tratamiento de la violencia contra las mujeres en el plano
internacional
1. Es en el plano internacional en el que se han visto los mayores
esfuerzos para lograr el cometido de igualdad real entre ambos sexos
y erradicar la violencia contra la mujer, tanto en su formulación como
en su aplicación.
1.1. La ONU
1. La ONU constituye en la actualidad la organización
internacional de mayor extensión y variedad en estructura legal, en
ese sentido, ha sido sede de un gran número de acuerdos en materia
de derechos humanos y ha creado organismos dedicados a monitorear
que sus Estados miembros cumplan con las normas y principios
convenidos.
2. Esta organización cuenta con instrumentos jurídicos generales
en materia de derechos humanos, los que se refieren a diversos temas
y sujetos, y a la vez posee instrumentos de derechos humanos de
carácter específico que abordan particularmente la problemática en
la que se ve inmersa la mujer y la discriminación por razón de sexo.
De igual manera, cuenta con organismos de control generales –políticos
y cuasijurídicos– dedicados a la supervisión de las obligaciones
contenidas en instrumentos generales de derechos humanos y también
organismos dedicados específicamente al control del actuar de los
Estados miembros en materia de derechos humanos de las mujeres,
incluyendo el tema de la violencia contra las mujeres101.
101 Cfr. PALACIOS ZUOLAGA, P., El tratamiento de la violencia de género en la organización
de las Naciones Unidas, Centro de Derechos Humanos de la Universidad de
Chile, Santiago de Chile, 2011, p. 11.
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ROCCI BENDEZÚ BARNUEVO
3. La Carta de las Naciones Unidas firmada el 26 de junio de 1945
estableció, de modo claro, que los países se reunieron para ratificar el
reconocimiento de los derechos humanos, la dignidad y el valor de la
persona humana, con el firme propósito de «[r]ealizar la cooperación
internacional en la solución de problemas internacionales de carácter
económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo
del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de
todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión»102.
La Carta de las Naciones Unidas, es pues, el primer instrumento
oficial de mayor solemnidad, que afirma la igualdad de todos los seres
humanos y se refiere de forma expresa al sexo como motivo de
discriminación, constituyéndose así en el fundamento de toda la
normativa jurídica de carácter internacional concerniente a la mujer103.
4. Posteriormente, la ONU preocupada por la situación de
subordinación y desigualdad de las mujeres ha ido aprobando un
conjunto de normas generales y específicas para que los Estados se
comprometan a revertir la situación de la mujer, adoptando convenios
mediante los cuales los Estados asumen obligaciones para la
erradicación de toda forma de discriminación. Asimismo, se han
llevado a cabo diversas conferencias tales como la Conferencia
Mundial sobre derechos humanos, en Viena, 1993, Conferencia
Mundial de la Mujer, Beijing, 1995, Asamblea General de NNUU para
el establecimiento de la Corte Penal Internacional, Roma, 1998, en las
cuales el problema de la violencia contra la mujer y la necesidad de
adoptar políticas públicas y acciones de la sociedad para combatirla
han constituido el interés central104.
Veamos, algunos de los instrumentos jurídicos que se han emitido
en el desarrollo del tratamiento de la violencia contra la mujer.
1. Fue el primer documento jurídico proclamado por la ONU,
data de 1948, y recoge una relación de derechos humanos aplicables
102 Ibidem.
103 Cfr. BINSTOCK, H., «Hacia la igualdad de la mujer. Avances legales desde la
aprobación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer», en Serie Mujer y Desarrollo, 24 (1998), pp. 9 y 12.
104 Cfr. CUSSIÁNOVICH VILLARÁN, A. / TELLO GILARDI, J. / SOTELO TRINIDAD, M., Violencia
intrafamiliar…, cit., p. 62.
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TRATAMIENTO JURÍDICO DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
a toda la humanidad sin distinción alguna. Pese a ser un documento
eminentemente declarativo y no poseer fuerza obligatoria, su
importancia reside en la fuerza moral y política, pues además de
constituir una respuesta a las más profundas aspiraciones del hombre,
permite a órganos políticos de la Organización evaluar el
comportamiento en materia de derechos humanos de Estados que no
han asumido compromisos jurídicos vinculantes en la materia105.
2. Cabe indicar, que en la declaración no existe mención expresa
a la violencia contra la mujer, pero sí una referencia al acceso a la
justicia, a la igualdad ante la ley y proscripción de discriminación por
razón de sexo, que a la vez constituye fuente y nutre la temática de la
violencia contra la mujer106.
3. Asimismo, en la redacción de la declaración, se emplea el género
masculino (hombre) y el neutro (individuo), para referirse
indistintamente a los sujetos de protección. Pese a ello, no existe
fundamento alguno para sostener que su protección se extiende sólo
o en mayor medida a los varones respecto a las mujeres, este error en
la limitada comprensión de la declaración por parte de algunos Estados
originó un cierto reparo al reconocer que las mujeres están incluidas
dentro de las disposiciones generales de protección establecidas en la
Declaración y en otros instrumentos, lo cual hizo necesaria e ineludible
un pronunciamiento de la comunidad internacional a través de otros
instrumentos jurídicos que abordan de forma particular las
problemáticas de discriminación y violencia contra la mujer107.
1.1.2. El Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos
(CCPR) y el Pacto Internacional sobre Derechos Econó-
micos, Sociales y Culturales (CESCR)
1. La necesidad de hacer jurídicamente vinculante el catálogo de
derechos proclamados en la Declaración Universal de Derechos
105 Hace 64 años, una mujer, Eleanor Roosevelt, lograba que en la Declaración
Universal de Derechos Humanos se utilizara precisamente la palabra
HUMANOS en lugar de HOMBRES. Un nuevo camino se comienza a recorrer,
la palabra comienza a instaurar un cambio en el pensamiento y en lo dicho.
Cfr. DE ANDREIS, M., «Violencia y Derechos Humanos», 2008 [ubicado el 25.IV
2012]. Obtenido en http://portal.educ.ar/debates/eid/docenteshoy/
debates/violencia-y-derechos-humanos-l.php
106 Cfr. PALACIOS ZUOLAGA, P., El tratamiento de la violencia…, cit., p. 12.
107 Ibidem, p. 13.

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