Capítulo II. De las situaciones administrativas - Las situaciones administrativas en la función pública - Libros y Revistas - VLEX 1027329868

Capítulo II. De las situaciones administrativas

AutorJosé Gregorio Silva Bocaney
Páginas39-119
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Las situaciones administrativas en La función púbLica
Corresponde revisar las diferentes situaciones administrativas,
recogidas tanto en la Ley (referidas a la función pública como
otras leyes especiales), Reglamento General de la Ley de Carrera
Administrativa, como en estatutos especiales.
i. deL servicio activo
De esas nociones, la primera situación administrativa que debemos
analizar es la del funcionario activo, que conforme al artículo 70 de
la Ley del Estatuto de la Función Pública constituye la primera de
las situaciones administrativas. Es la situación natural del empleado
público. Se entiende por servicio activo aquél en que el funcionario
ejerce efectiva, palpable y ciertamente el cargo que ocupa dentro de la
Administración con la cual mantiene la relación o a la cual se encuentra
adscripto.
Debo hacer la acotación que en el caso de la comisión de servicios
(una especíca situación administrativa), el funcionario ejerce un
cargo de manera efectiva (servicio activo), no en su Administración
natural, o con la cual mantiene el vínculo, sino en otra ajena y
distinta. En este caso se encuentra efectivamente en servicio activo
en el órgano comisionado y como si se tratara de servicio activo en
el comitente, razón por lo cual se entiende que no presta servicios en
la Administración de adscripción natural, pero se mantiene como si
prestara servicios en ella.
La normativa española
1
amplía la noción bajo la cual se considera
un funcionario como en servicio activo, 1) no sólo cuando ocupan el
cargo del cuál es titular en la plantilla del órgano al que pertenece; 2)
cuando el funcionario de carrera ejerce un cargo de libre nombramiento
y remoción en el mismo órgano; 3) cuando ejercen comisiones de
servicios de carácter temporal, bien en el propio órgano o en otro
ente autorizado; 4) comisiones de servicio para participar en misiones
de cooperación internacional, Entidades o Gobiernos extranjeros.
Acogiendo dicha posición no cabe duda que un funcionario en
comisión de servicios se encuentra en servicio activo, sólo que no en su
Administración natural toda vez que presta sus servicios de manera
1 Al respecto véase el trabajo de Juan B. Lorenzo de Membiela, Las situaciones administrativas
de los funcionarios públicos. Editorial Thomson Aranzadi. España 2004.
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José GreGorio silva Bocaney
personal, en especial, en aquellos casos en que la comisión se acuerda
en otro órgano de la Administración.
Por su parte -tal como lo indicáramos anteriormente- en Venezuela,
la Ley de Carrera Administrativa
2
consideraba en servicio activo, sólo
a los funcionarios de carrera, situación que fue salvada en la redacción
del capítulo correspondiente en la vigente Ley del Estatuto de la
Función Pública y que fue anteriormente indicado en el Reglamento
General de la Ley de Carrera Administrativa.
En todo caso, nuestra legislación considera en servicio activo al
funcionario que ejerza el cargo del cual es titular, o que se encuentre
en comisión de servicio, traslado, permiso o licencia o en período de
disponibilidad, sin que lo limite a los funcionarios de carrera.
De esta primera posición frente a la Administración o situación
administrativa parten el resto de las situaciones administrativas, en el
entendido, que en cualquiera de ellas se tiene al funcionario como si
se tratara de servicio activo.
ii. de La comisión de servicio s
Debe entenderse por comisión de servicios conforme a la normativa
venezolana, la situación en la cual se encomienda de manera temporal,
a un funcionario público, el ejercicio de un cargo diferente, pero de
similar o superior nivel al que ejerce, bien en el mismo órgano o en un
órgano distinto.
Esto nos lleva a considerar que el funcionario se encuentra en
servicio activo en el comitente en razón de la cción que se crea
como situación administrativa, y de allí, que se mantengan todos los
benecios de ley y contractuales que le corresponden mientras ejerce
efectiva y activamente otro cargo.
Dado su desarrollo en la legislación nacional, recogido tanto en la
normativa general de la función pública como en estatutos especiales,
considero pertinente explanar mi posición conforme a aspectos
generales de la comisión de servicios, para posteriormente desarrollar
el punto de acuerdo con algunos estatutos especiales.
2 Ley de Carrera Administrativa, publicada en G.O. Nº 1.745 Extraordinario de fecha 23 de
mayo de 1975, vigente hasta la publicación de la Ley del Estatuto de la Función Pública en
fecha 23 de junio de 2002.
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Las situaciones administrativas en La función púbLica
1. Aspectos generAles de lA comisión de servicios
De conformidad con el artículo 71 de la Ley del Estatuto de la
Función Pública
3
, la comisión de servicio es
…la situación administrativa de carácter temporal por la cual se
encomienda a un funcionario o funcionaria público el ejercicio de
un cargo diferente de igual o superior nivel del cual es titular. Para
ejercer dicha comisión de servicio el funcionario o funcionaria
público deberá reunir los requisitos exigidos para el cargo.
La comisión de servicio podrá ser realizada en el mismo órgano o
ente donde presta servicio o en otro de la Administración Pública
dentro de la misma localidad.
Si el cargo que se ejerce en comisión de servicio tuviere mayor
remuneración, el funcionario o funcionaria público tendrá derecho
al cobro de la diferencia, así como a los viáticos y remuneraciones
que fueren procedentes.
A diferencia de la Ley de Carrera Administrativa, la Ley del
Estatuto de la Función Pública regula con mayor amplitud la comisión
de servicios, siendo en ambos casos desarrollada por el Reglamento
General de la Ley de Carrera Administrativa. En efecto, la Ley de
Carrera Administrativa respetando el ámbito de aplicación a la cual
se refería, limitaba la posibilidad de la comisión de servicios a la
realizada dentro de la Administración Pública Nacional
4
, mientras
que la vigente Ley del Estatuto de la Función Pública, al no establecer
límite alguno y siendo que su ámbito abarca tanto la Administración
Pública Nacional, como la de los estados y municipios, ha de entenderse
que dicha situación puede presentarse indistintamente entre entes u
órganos sin importar el ente territorial de que se trate
5
.
3 Ley del Estatuto de la Función Pública. G.O. N° 37.522 del 6 de septiembre de 2002.
4 En anteriores oportunidades he expuesto mi posición en torno a la aplicación de la Ley
de Carrera Administrativa de manera exclusiva a la Administración Pública Nacional, tal
como lo sostuve en mi trabajo especial de grado, así como el trabajo “De la función públi-
ca en el municipio”, publicado en Temas de Derecho Constitucional y Administrativo. Libro
homenaje a Josena Calcaño de Temeltas, FUNEDA, Caracas 2010) pues si bien es cierto, el
artículo 122 de la Constitución de 1961 establecía tal límite, no es menos cierto que dicho
articulado se encontraba ubicado en el Capítulo I del Título IV, referido a las generalida-
des del Poder Público. De allí, que, si la intención del constituyente hubiere sido que la ley
se encontra ra limitada al á mbito de la Administración Pública Nacional, lo hubiere ubicado
en el capítulo II del mismo título, referido a la competencia del Poder Nacional.
5 Si bien es cierto, el artículo 71 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrati-
va, aún vigente, establece que la comisión de servicio consiste en la misión en otra depen-
dencia del mismo organismo o en cualquier otra de la Administración Pública Nacional,
entendiéndose como una limitante, ha de considerarse que la misma carece de sentido
una vez que se amplió el ámbito de aplicación de la Ley.

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