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Capítulo II: La normativa europea y la general data protection regulation respecto a la cookies law

AutorIgnacio Michea
Páginas521-537
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DERECHO INFORMÁTICO
Editorial El Jurista
Frente a estas dicultades para poder denir lo que se entiende
por privacidad en Chile, debido a sus distintas formas en las que se
puede conceptualizar, el profesor Rodolfo Figueroa se reere a este
punto: “Es entendido como intimidad, en el sentido de conciencia;
como el derecho a estar solo, esto es, apartado de observación, (lo
que podemos llamar (…) tranquilidad); como secreto; como un ám-
bito de no injerencia; como autodeterminación y autonomía. (…)”849.
Y cabe tener en cuenta que como menciona el Abogado Danny
Rayman850: “…en Chile se reconoce el derecho a la privacidad como
un derecho dinámico (…) el trabajo que hacen algunos autores a
la hora de distinguir categorías (…) comprendidos por el derecho a
la privacidad es vital para entender que este derecho tiene un (…)
contenido que es principalmente evolutivo.”
CAPÍTULO II
LA NORMATIVA EUROPEA Y LA GENERAL DATA PROTECTION
REGULATION RESPECTO A LA COOKIES LAW
I. ¿QUÉ ES LA COOKIES LAW? Y COMO REGULA A LAS COO-
KIES LA GDPR: PRINCIPIOS GUÍAS DE LA GDPR
En un principio, la Cookies Law (O ley de cookies europea), es una
normativa general europea aprobada y que entró a regir el 2011
y obligaba, en resumidas cuentas, a cualquier empresa europea
o extranjera que realice trata de datos personales con una plata-
forma en línea a requerir el consentimiento expreso del usuario
849 Figueroa, Rodolfo, El derecho a la privacidad en la jurisdicción de protección,
Revista Chilena de Derecho, Volumen 40 Nº 3, 2013, pp. 859-889.
850 RAYMAN, Danny, Chile: Vigilancia y derecho a la privacidad en internet, Re-
vista Chilena de Derecho y Tecnología, Volumen 4, Número 1, 2015, Primer se-
mestre, 2015, p. 196. [Visible en Internet: https://rchdt.uchile.cl/index.php/
RCHDT/article/view/36007/38499].
IGNACIO MICHEA
Editorial El Jurista
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de internet para la utilización y almacenamiento de cookies; sea
está visitada desde cualquier dispositivo tecnológico con conexión
a internet por una persona del territorio europeo o extranjero a la
unión europea.
Posteriormente, está antigua Cookies Law, pasó a ser revisada
y actualizada con la actual GDPR europea, comenzando su discu-
sión un par de años antes del 2017 para entrar en funcionamiento
el 2018; lo importante de esta nueva ley –y como ella misma se ha
publicitado– es que es una ley “tecnológicamente neutra”, ya que
se aplica con independencia del sistema utilizado para el manejo de
datos, y que vendría a facilitar y reordenar los riesgos implicados en
el manejo y las solicitudes respecto del tratamiento de datos perso-
nales, esto lo lograría a través de, por ejemplo, un sistema en que el
interesado particular pueda solicitar la información, modicación
o retiro de sus datos personales a la empresa mediante un trámite
establecido en la misma ley, la cual además de ser gratis, conlleva
sanciones para las empresas, que van desde una advertencia hasta
multa por 20 millones de euros. En pocas palabras, la Cookies Law
es la actual GDPR, la cual vino a actualizar las normas anteriores
europeas referidas a las cookies.
Agregando incluso más al párrafo anterior, existe la clara refe-
rencia en el considerando (9) del actual texto del reglamento, el cual
menciona:
Aunque los objetivos y principios de la Directiva 95/46/CE si-
guen siendo válidos, ello no ha impedido que la protección de los
datos en el territorio de la Unión se aplique de manera fragmen-
tada, ni la inseguridad jurídica ni una percepción generalizada
entre la opinión pública de que existen riesgos importantes para
la protección de las personas físicas, en particular en relación
con las actividades en línea. Las diferencias en el nivel de pro-
tección de los derechos y libertades de las personas físicas, en
particular del derecho a la protección de los datos de carácter
personal, en lo que respecta al tratamiento de dichos datos en
los Estados miembros pueden impedir la libre circulación de
los datos de carácter personal en la Unión. Estas diferencias
pueden constituir, por lo tanto, un obstáculo al ejercicio de las

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