Capítulo II. Constituciones y cambios socioeconómicos en la Unión Soviética - El socialismo y las leyes. Constitución, legislación y poder popular en la URSS - Libros y Revistas - VLEX 1026861722

Capítulo II. Constituciones y cambios socioeconómicos en la Unión Soviética

AutorYuri Naúmkin
Páginas23-46
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EL SOCIALISMO Y LAS LEYES. CONSTITUCIÓN,LEGISLACIÓN Y PODER POPUL AR...
CAPITULO II
CONSTITUCIONES Y CAMBIOS
SOCIOECONÓMICOS EN LA UNIÓN
SOVIÉTICA
PRINCIPIOS PARA LA CONSTITUCIÓN «ACTUANTE »
La esencia de la Constitución, en tanto que Ley Fundamental, de-
pende de cuál sea la clase a la que ésta sirve y de cuál sea el tipo de
propiedad que refrende. La Constitución, al ser el fruto de los comba-
tes clasistas, es establecida por la clase triunfante, que se ha hecho do-
minante en la sociedad, e interpreta la voluntad de ésta. Pretendiendo
enmascarar el poder de las clases explotadoras y su dominio económi-
co y político, la constitución burguesa no contiene, por regla general
postulados re ferentes al régimen económico de l a sociedad, a su es-
tructura de clases y a la organización política. Se limita habitualmente a
registrar las bases del régimen estatal, los principios de la formación, la
actividad y los derechos de los órganos estatales y algunos derechos y
deberes de los ciudadanos.
La primera Constitución burguesa fue la de los EE.UU., aprobada
en 1787. Entre los que la redactaron y la adoptaron no hubo ni obreros,
ni granjeros.
En Europa, la primera Constitución apareció en Francia (a finales
del siglo XVIII), promulgada a consecuencia del triunfo de la revolu-
ción burguesa. Después, en el siglo XIX se adoptaron constituciones en
la mayoría de los restantes países europeos.
En Rusia, la lucha de las fuerzas progresistas por la Constitución
comenzó ya en la primera mitad del siglo XIX, pero se coronó con el
éxito solo después del triunfo de la Gran Revolución Socialista de Oc-
tubre. Durante más de sesenta años de existencia del Estado soviético
se han promulgado cuatro constituciones: en 1918, en 1924, en 1936, y
la última, en 1977. Todas ellas han mantenido la continuidad de los
postulados principales y cada una ha correspondido a una determinada
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YURI NAÚMKIN
etapa de desarrollo, y no a la reestructuración cardinal de la sociedad.
El primordial precepto constitucional -«En la URSS, todo el poder per-
tenece al pueblo» - es el leitmotiv de todas las leyes fundamentales.
Idéntica continuidad se ha mantenido también en la actual legislación.
Según la definición de Lenin, la Constitución «concentra todo lo logra-
do, lo que se mejorará y complementará en la aplicación práctica»1. Es
muy importante que las diferencias entre la Constitución «jurídica» y la
«fáctica» no se graven con el tiempo.
La renovación relativamente frecuente de las constituciones de la
sociedad soviética se debe al dinamismo del régimen socialista. Los
enemigos del socialismo, en su afán de desvirtuar la esencia de la Cons-
titución soviética y la propia actitud de principios hacia la Ley Funda-
mental como hacia un acto legislativo que registra los cambios opera-
dos en el avance del sistema político de la sociedad soviética, en el
desarrollo de la democracia socialista, alegan con frecuencia el ejemplo
de la Constitución de los EE.UU., la cual fue promulgada hace casi 200
años y desde entonces conserva su vigencia
¿Es así en realidad? Que el régimen constitucional norteamericano
es estable se puede afirmar con muchas salvedades. El hecho estriba en
que la Constitución de los EE.UU., es un documento muy sucinto, cuyo
texto fundamental consta tan solo de siete artículos y regula un núme-
ro muy limitado de cuestiones. El primer artículo se refiere al Congre-
so; el segundo, al Presidente; el tercero al poder judicial; el cuarto, a
los Estados; el quinto al ordenamiento en la adopción de las enmien-
das; el sexto, a la prioridad que tiene la promulgación de las leyes
federales en el sistema de legislación, y el séptimo, a la aprobación de
la Constitución.
Es significativo que a la Constitución estadounidense de 1787 se le
hayan hecho 26 modificaciones: diez constituyen la llamada Carta de
Derechos (año 1791); después de la Segunda Guerra Mundial se intro-
dujo la limitación de que el Presidente y el Vicepresidente pueden ser
reelegidos una sola vez (enmienda 22 y 25) y se aprobaron cambios en
el derecho electoral (enmiendas 23, 24 y 26). Sin embargo, es sintomá-
tico que, a pesar de las enmiendas, la Constitución va muy por detrás
del dinamismo de la vida social de los EE.UU., causa por la cual ella se
hace cada vez más ficticia. La Constitución no ofrece una idea ni siquie-
ra elemental sobre los principios de la política exterior e interior norte-
americana. Como resultado, se crean amplias posibilidades para que las
cuestiones más importantes de la vida pública y política de los EE.UU.,
se resuelvan según el parecer del Presidente de turno. Muchas decisio-
1V. I. Lenin. Obras Compl etas. Ed. Política, La Habana, 1904, t. XXVII I, pág. 29.

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