Capítulo I. Sentido de la evolución - Título III. Evolución del derecho - Segunda Parte. Dominantes - El derecho privado de los pueblos - Libros y Revistas - VLEX 1026879155

Capítulo I. Sentido de la evolución

AutorRené Dekkers
Páginas273-364
273
El dErEcho privado dE los puEblos
CAPÍTULO I
SENTIDO DE LA EVOLUCIÓN
Plan.— El enunciado de este capítulo emplea la palabra “sentido” en plural.
Porque la evolución del derecho privado, que se confunde con la de la vida
de los pueblos es compleja como esta. No podría reducírsela a la unidad. A lo
sumo puede ensayarse discernir en ella algunas líneas directrices.
Señalo a continuación algunas, sin pretender por un solo momento haberlo
visto todo. Pero me parece que el derecho privado ha evolucionado:
De lo sobrenatural a lo racional (infra, núm. 346).
De lo privado a lo público (infra, núm. 364).
De lo penal a lo civil (infra, núm. 375).
De lo externo a lo interno (infra, núm. 379).
De lo actual a lo futuro (infra, núm. 386).
Hacia el individualismo (infra, núm. 400).
Hacia la emancipación (infra, núm. 406).
Hacia la liberalidad (infra, núm. 412).
Hacia la homogeneidad (infra, núm. 414).
Hacia la benignidad (infra, núm. 419) .
Cada una de estas líneas directrices será objeto de una Sección.
SECCIÓN I.—DE LO SOBRENATURAL A LO RACIONAL
El animismo.— Imagino que el hombre primitivo ha debido estar más que
nosotros apremiado por los misterios que nos rodean, por la fuerza, por la
generosidad, por la crueldad de la naturaleza.
Habiendo aprendido a comprenderse a sí mismo mucho antes que
comprender los fenómenos naturales, habrá tenido cierta tendencia inevitable
a explicar lo desconocido por lo conocido; y se dedicó a explicar la naturaleza
por el hombre, a eliminar el misterio colocándose él en su lugar, poblando las
sombras de seres animados, de espíritus, de voluntades.
El rayo, la enfermedad, la fecundidad, la sequedad, las hizo todas ellas a
su imagen, para darse la ilusión y el consuelo de poder entrar en contacto
con ellas. “Si no cumplimos nuestros compromisos que el cielo, cayendo
sobre nosotros, nos aplaste; que la tierra abriéndose nos trague; que el mar
274
René DekkeRs
desbordándose nos sumerja”; en estos términos prestaron juramento los
embajadores celtas a Alejandro Magno (a. 336 a. J. C.) después de haber
pactado una alianza con él (Estrabón: 7. 3,8). “Si soy culpable, que la tierra
me engulla, que la parálisis y la lepra me invadan, que el mal caduco, un ujo
de sangre, una gota súbita me traspasen”; tal era el juramento impuesto en la
Edad Media a los judíos en Hungría (Opus tripartitum: 3, 36). Los elementos y
las enfermedades van asociadas al derecho.
Pero, ¿dónde encontrarlos? ¿Dónde residen?
En los muertos. Son las almas de los antepasados. Estos nos envían la dicha
o la desgracia, según que ellas sean a su vez dichosas o desgraciadas.
Ahora bien, depende de los vivos el que las almas de los antepasados sean
dichosas o desgraciadas; corresponde a los vivos el proveer a las necesidades
de los muertos. Al hacerlo así los muertos se verán satisfechos, y por tanto
serán bienhechores; si se les abandona, se les irrita y nos pierden1.
En suma, para los primitivos los muertos no mueren, y el culto de los
muertos consiste, ante todo, en mantenerlos con vida, en darles de comer y de
beber, en poner en su tumba sus armas, sus adornos, sus caballos, incluso sus
mismas mujeres. He aquí cómo hablan a sus muertos los ossetes 2:
“El todopoderoso y muy clemente Barastir (especie de Plutón, rey de los
muertos), después de haber oído tu sincera confesión, te recibirá en su seno
y gozarás eternamente de las delicias del paraíso. Tu caballo pacerá cerca
de ti, y tendrás comidas y bebidas como jamás tuvo ningún rey de la tierra.
Cada día serán más abundantes. De esta suerte despertarás la envidia de los
otros muertos que no tienen semejantes satisfacciones, bien por causa de sus
pecados, bien por causa de la pobreza de los parientes que han dejado sobre
la tierra que por no tener los medios de dar el número querido de comidas
fúnebres fuerzan a sus muertos a nutrirse de la caridad y de las sobras
robadas.”
En su tumba el muerto todavía sirve de acusador. Según el Fuero General
de Navarra (siglo xiii 5.7.), el muerto puede provocar en duelo (por intermedio
de su vengador) cuando pretende haber sido tratado traicioneramente. Don
Juan sabe de esto algo.
En su tumba el muerto sirve de testigo. El acusado debe pasar ante el
cadáver o poner su mano sobre su pecho; si el cadáver se mueve o empieza
a sudar, la prueba está conseguida, dice el Rechtsboek van den Briel (de hacia
1400), de Jan Matthijssen.
La pena de decapitación no tiene otro n, a veces, que impedir la inhumación
y condenar para la eternidad.
347. Ordalías siológicas.—En la esfera de las ordalías es donde aparece
sobre todo el temor a las fuerzas misteriosas.
En Sicilia, el acusado era llevado ante una caverna habitada por un dios
terrible, que manifestaba su presencia mediante los fragores del torrente que
1 Jobbe-DuVal: Les morts malfaisants, París, 1924.
2 koValeVsky: Coutume contemporaine et loi ancienne, página 50.
275
El dErEcho privado dE los puEblos
corría por el fondo. Allí el acusado debe prestar juramento de su inocencia
(Macrobio: Saturnales. 5. 19): era preciso que estuviera sólidamente convencido,
para no ser presa del vértigo en ese ambiente infernal.
“El sacricador llevará en su mano las aguas amargas que aportan la
maldición. El sacricador hará jurar a la mujer (sospechosa de adulterio)
y le dirá: Si ningún hombre te ha poseído, y si estando bajo el poder de tu
marido no te has desviado para mancharte, estas aguas amargas que aportan
la maldición no te serán funestas. Pero si estando bajo el poder de tu marido
te has desviado y te has manchado y si otro hombre que no es tu marido te ha
poseído... que el Eterno te entregue a la maldición y a la execración en medio
de tu pueblo, haciendo que se seque tu cadera y se ine tu vientre, y que estas
aguas que llevan consigo la maldición penetren en tus entrañas para que se
ine tu vientre y se seque tu cadera.” Y la mujer dirá: Amén, amén (Números:
5. 18-22).
Los cristianos de la Edad Media empleaban con igual n el pan seco con
queso de cabra: se suponía que la culpable, que tendría seca la lengua y
apretada la garganta por la angustia, no podría engullir aquello al primer
bocado.
Una de las ordalías practicadas por los negros de la Costa de Oro consiste
en atravesar la lengua del acusado con una pluma de gallina; si la lengua está,
por poco que sea, contraída por el temor, la pluma no la traspasa.
Los árabes hacían soplar al acusado en una vejiga de cordero; era preciso
sentirse del todo inocente para poder hinchar ese pellejo en un tiempo
limitado.
En Bohemia el acusado debía atravesar a pie un torrente; por poco que
vacilara ya se había traicionado.
348. El clero.—Después se ana el sentimiento religioso. Los espíritus,
buenos o malos, se convierten en dioses o en diablos, más imponentes, menos
numerosos, que tenía cada uno u morada, sus servicios y sus atribuciones.
Los sacerdotes no eran en un principio lo que son hoy. Su competencia
excedía con mucho la esfera estrictamente religiosa o más bien la religión
lo impregnaba todo. Los brahmanes hindús, los levitas judíos, los brehons
irlandeses, los druidas galos, formulaban el derecho. Entre los germanos,
los sacerdotes tenían el monopolio de las ejecuciones capitales, concebidas
como ofrendas a los dioses (Tácito: Germania, 6). En Babilonia, en Egipto, los
sacerdotes no eran solamente jueces, sino ministros, banqueros, historiadores,
archiveros, notarios, preceptores o maestros; la escuela de los escribas está
anexa a los templos, como la escuela medieval será el anexo de la abadía.
El templo será unas veces asilo y otras prisión.
En Grecia y en Roma el sacerdocio nada tienen de vocación. Los magistrados
administran el culto como una rama de la administración pública, y la fortuna
sagrada (en modo alguno inalienable) es como una parte de la fortuna pública.
Publicum ius in sacris, in sacerdotibus, in magistratibus consistit’’ (Digesto:
1.1.1,2). César fue supremo pontíce. En la Edad Media los sacerdotes serán
funcionarios del Estado civil.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR