Capítulo I: Reglas generales de la prueba legal - Parte Segunda. De la prueba legal - Los principios de la prueba y su aplicación a las pesquisas jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 1026867898

Capítulo I: Reglas generales de la prueba legal

AutorJames Glassford
Páginas125-146
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caPítulo i
reGlas Generales
de la PrueBa leGal
Regla 1.ª —Como el objeto primerio y fundamental de toda investigación
es el descubrimiento de la verdad, la más general de todas las reglas o máxi-
mas será que cuanto pueda contribuir a este descubrimiento se ha de admitir
en prueba y que el método adoptado para este grande objeto haya de ser el
más perfecto: en otros términos, que la ley favorecerá la admisión más bien
que la exclusión de la prueba.
Por esta razón, hablando generalmente, todo lo que conduzca al efecto
de descubrir e ilustrar la verdad en cualquier forma que pueda encontrarse,
es materia propia de prueba y puede usarse legalmente, como circunstancias
de esta si fuere genuina.
Aun las restricciones mismas y las limitaciones, necesarias de la pes-
quisa legal, descansan en la base de este principio y se hacen tocar en este
contraste. El Lord Kaimes en sus Noticias de casos selectos, ha sentado justa-
mente como regla general, que cuanto es conducente debe admitirse a prueba
y que el testimonio verbal se ha de recibir, por prueba como medio natural
de descubrir la verdad en toda materia de hecho, a menos que la parte que
pide esta prueba haya perdido por culpa suya el privilegio de presentarla.
Por esto, aunque puede legalmente requerirse el escrito en prueba de ciertos
contratos; con todo, si se ha empleado fraude para eludir esta seguridad, será
competente probar el fraude y constituir la obligación por otro medio. Por
esta vía, siempre que falte la razón de la limitación particular, habrá un re-
troceso al principio primario de admitir todo género de prueba, que se dirige
naturalmente a producir convicción. Así del mismo modo, aunque una parte
que tiene interés en el negocio está comúnmente excluida de dar testimonio
en ningún caso; con todo, si por la naturaleza de las circunstancias razonable-
mente no pudiese esperarse otra prueba, se ha de recibir esta para descubrir la
verdad; y lo mismo tiene lugar en otros casos y reglas de exclusión como des-
James Glassford
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pués aparecerá. Así también en la interrogación de los testigos se permitirán
preguntas de una naturaleza indirecta con el n de dar con el agente secreto
u otra materia de naturaleza recóndita, aunque no se pueda esperar que las
respuestas a semejantes preguntas esparzan alguna luz inmediata, sobre el
punto puesto en tela de juicio, porque los contratos de índole criminal o frau-
dulenta solamente por semejantes medios indirectos pueden comprenderse
en muchos casos.
De la regla que se acaba de establecer se sigue, que si la incompetencia
de una prueba particular es dudosa, esta prueba más bien se ha de admitir
que desechar; y se observará que la adopción de la regla trae menos peligro
por la evidente razón, que toda prueba que un tribunal o un jurado toma en
consideración, no obliga su creencia, pues este puede ponderarla en sus cua-
lidades y circunstancias que induzcan sospecha. Se puede establecer, pues,
como principio general de la pesquisa legal que la preponderancia, en caso de
prueba dudosa sería en razón de su recepción; cuando esto no ofrece riesgo,
porque al jar los objetos de prueba, deberá estar la preponderancia por su
exclusión, que es decir, los punto admitidas prueba se han de jar o denir en
cuanto sea posible.
Los principios en cuya virtud se hace necesario limitar la admisión de
la prueba en los procedimientos legales ya se han referido. Esta restricción
es en parte necesaria a causa del peligro que nacería de someter a la discre-
ción del tribunal o el jurado el informe de personas muy interesadas, cuyo
testimonio extraviaría más bien que instruiría probablemente, o las largas y
dicultosas series de raciocinios desusados o no acomodados a los intereses
y negocios de la vida y en parte por la necesidad de limitar la duración del
examen legal a causa de la injusticia que de otro modo podía resultar; y en
parte también por razones que son el fundamento de las reglas que próxi-
mamente se mencionan.
Regla 2.ª —Es regla general y casi evidente, qua toda prueba debe ser
directa o indirectamente perteneciente al asunto.
Esta regla se aplicará con más exactitud a proporción de la entidad del
interés que está en riesgo. Por eso en las causas de traición y generalmente en
todo juicio criminal, se ha de dar menos ensanche y latitud al uso del racioci-
nio como medio probatorio y menos entrada a la prueba indirecta que en las
acciones de naturaleza civil; donde los individuos deenden la adquisición o
conservación de sus respectivos derechos, estando en igual posición. Esta re-
gla es arbitraria y nominal en cuanto es concerniente a las formas particulares
de acción o estilo de litigar, pero su principio es general. Donde, por ejemplo,
el punto controvertido consiste en si se ha cometido un hecho particular, no

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