Capítulo I: Procedimiento ordinario
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DERECHO PROCESAL PENAL 149
CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
ETAPA INVESTIGATIVA
a) Persecución penal pública
• Pregunta Nº 313.– ¿Qué es la investigación?
Respuesta: Conjunto de actos investigativos que tienen por ob-
jeto determinar si existen razones para someter a una persona a
juicio, y destinados, en su caso, a preparar la acusación.
• Pregunta Nº 314.– ¿Qué actividades se distinguen en la in-
vestigación?
Respuesta: 1) Actividades puras de investigación. Son eminen-
temente creativas y desformalizadas, en las que se encuentran o
detectan aquellos medios que servirán de prueba.
2) Decisiones que inuyen en la marcha del procedimiento. Se de-
ben tomar decisiones, tales como declarar admisible una quere-
lla, resolver incidentes, o decretar o denegar medidas cautelares
personales o reales.
3) Autorizaciones de actos que pueden afectar derechos constituidos.
Especialmente los preceptuados en la Carta Fundamental.
4) Anticipación de prueba. Esta última se realiza jurisdiccional-
mente, esto es, anticipando las condiciones o garantías del juicio.
• Pregunta Nº 315.– ¿Cuáles son las características de la in-
vestigación?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Respuesta: – Es una fase meramente preparatoria;
– No tiene en caso alguno, el carácter probatorio;
– Es una fase administrativa y desformalizada;
– Está sujeta a control judicial.
• Pregunta N° 316.– ¿Cuál son los objetivos de la investiga-
ción realizada por el Fiscal?
Respuesta: – Preparar acusación reuniendo antecedentes nece-
sarios;
– Protejer, atender e informar a las víctimas de los delitos;
– Aplicar adecuadamente las salidas alternativas;
– Ecacia de la investigación y acumulación de pruebas para for-
mular la acusación y se realice el juicio oral (Objetivo central).
• Pregunta N° 317.– ¿Qué debe hacer el ministerio público
al tomar conocimiento de la existencia de un hecho que
reviste caracteres de delito?
Respuesta: Como el ministerio público es quien debe investigar,
en forma exclusiva, los hechos constitutivos de delito, aquellos
que determinen la participación punible y los que acrediten la
inocencia del imputado, tiene que iniciar la correspondiente per-
secución criminal de éste, dirigida por sus scales, con la cola-
boración de la policía en su calidad de auxiliares en la función
investigativa, no pudiendo paralizar o ponerle término a la refe-
rida persecución, excepto en los casos previstos por el legislador.
(Art. 166 inc. 2º).
• Pregunta Nº 318.– ¿Qué requisito de procesabilidad debe
cumplirse previamente, para que el ministerio público esté
en condiciones de dar inicio a la investigación de un delito
de acción pública de previa instancia particular?
Respuesta: La denuncia previa de la víctima del hecho a la jus-
ticia, a la policía o al mismo ministerio público, excepto en el
caso de que el ofendido se encontrare imposibilitado de realizar
libremente la denuncia, o cuando quienes pudieren formularla
por él se encontraren imposibilitados de hacerlo o aparecieren
implicados en el hecho.
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En tal caso, el ministerio público podrá proceder de ocio.
Sólo se le faculta para realizar aquellos actos urgentes de inves-
tigación o los absolutamente necesarios a objeto de impedir o
interrumpir la comisión del delito. (Art. 166 inc. 3º).
• Pregunta N° 319.– ¿En qué casos el Fiscal podrá no forma-
lizar una investigación?
Respuesta: – Cuando se decrete el archivo provisional;
– Cuando aplique el principio de la oportunidad;
– En el caso de la facultad de no investigar.
• Pregunta Nº 320.– Facultades del Ministerio Público antes
o al inicio de la investigación. Concepto.
Respuesta: Excepción al principio de legalidad a la obligación
que tienen los scales de investigar un hecho que reviste carac-
teres de delito.
• Pregunta Nº 321.– ¿Cuáles son las características de estas
facultades?
Respuesta: – Respuestas para solucionar casos de delitos de
gravedad leve a mediana;
– Su objeto es racionalizar la carga del conjunto de materias que
conoce el sistema.
• Pregunta Nº 322.– ¿En qué consiste el archivo provisio-
nal?
Respuesta: Denición 1: Facultad del ministerio público para
suspender una investigación no formalizada, en el evento de que
su contenido no permita su prosecución por carecer de antece-
dentes probatorios adecuados para conseguir el esclarecimiento
de los hechos objeto de la investigación.
Denición 2: El archivo provisional es un mecanismo de selec-
tividad penal que la ley pone a disposición del Ministerio Público
y que tiene por nalidad ahorrar recursos al sistema cuando,
desde un principio, no existe expectativa razonable de éxito para
San Martín y Francisco Hermosilla Iriarte. Editorial Librotecnia, 2ª
Edición, año 2006).
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