Capítulo I: Procedimiento ordinario - 2ª Parte - Derecho Procesal Penal en preguntas y respuestas - Libros y Revistas - VLEX 951663863

Capítulo I: Procedimiento ordinario

Páginas149-204
DERECHO PROCESAL PENAL 149
CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
ETAPA INVESTIGATIVA
a) Persecución penal pública
• Pregunta Nº 313.– ¿Qué es la investigación?
Respuesta: Conjunto de actos investigativos que tienen por ob-
jeto determinar si existen razones para someter a una persona a
juicio, y destinados, en su caso, a preparar la acusación.
• Pregunta Nº 314.– ¿Qué actividades se distinguen en la in-
vestigación?
Respuesta: 1) Actividades puras de investigación. Son eminen-
temente creativas y desformalizadas, en las que se encuentran o
detectan aquellos medios que servirán de prueba.
2) Decisiones que inuyen en la marcha del procedimiento. Se de-
ben tomar decisiones, tales como declarar admisible una quere-
lla, resolver incidentes, o decretar o denegar medidas cautelares
personales o reales.
3) Autorizaciones de actos que pueden afectar derechos constituidos.
Especialmente los preceptuados en la Carta Fundamental.
4) Anticipación de prueba. Esta última se realiza jurisdiccional-
mente, esto es, anticipando las condiciones o garantías del juicio.
• Pregunta Nº 315.– ¿Cuáles son las características de la in-
vestigación?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
150
Respuesta: – Es una fase meramente preparatoria;
– No tiene en caso alguno, el carácter probatorio;
– Es una fase administrativa y desformalizada;
– Está sujeta a control judicial.
• Pregunta N° 316.– ¿Cuál son los objetivos de la investiga-
ción realizada por el Fiscal?
Respuesta: – Preparar acusación reuniendo antecedentes nece-
sarios;
Protejer, atender e informar a las víctimas de los delitos;
Aplicar adecuadamente las salidas alternativas;
Ecacia de la investigación y acumulación de pruebas para for-
mular la acusación y se realice el juicio oral (Objetivo central).
• Pregunta N° 317.– ¿Qué debe hacer el ministerio público
al tomar conocimiento de la existencia de un hecho que
reviste caracteres de delito?
Respuesta: Como el ministerio público es quien debe investigar,
en forma exclusiva, los hechos constitutivos de delito, aquellos
que determinen la participación punible y los que acrediten la
inocencia del imputado, tiene que iniciar la correspondiente per-
secución criminal de éste, dirigida por sus scales, con la cola-
boración de la policía en su calidad de auxiliares en la función
investigativa, no pudiendo paralizar o ponerle término a la refe-
rida persecución, excepto en los casos previstos por el legislador.
(Art. 166 inc. 2º).
• Pregunta Nº 318.– ¿Qué requisito de procesabilidad debe
cumplirse previamente, para que el ministerio público esté
en condiciones de dar inicio a la investigación de un delito
de acción pública de previa instancia particular?
Respuesta: La denuncia previa de la víctima del hecho a la jus-
ticia, a la policía o al mismo ministerio público, excepto en el
caso de que el ofendido se encontrare imposibilitado de realizar
libremente la denuncia, o cuando quienes pudieren formularla
por él se encontraren imposibilitados de hacerlo o aparecieren
implicados en el hecho.
DERECHO PROCESAL PENAL 151
En tal caso, el ministerio público podrá proceder de ocio.
Sólo se le faculta para realizar aquellos actos urgentes de inves-
tigación o los absolutamente necesarios a objeto de impedir o
interrumpir la comisión del delito. (Art. 166 inc. 3º).
• Pregunta N° 319.– ¿En qué casos el Fiscal podrá no forma-
lizar una investigación?
Respuesta: – Cuando se decrete el archivo provisional;
Cuando aplique el principio de la oportunidad;
En el caso de la facultad de no investigar.
• Pregunta Nº 320.– Facultades del Ministerio Público antes
o al inicio de la investigación. Concepto.
Respuesta: Excepción al principio de legalidad a la obligación
que tienen los scales de investigar un hecho que reviste carac-
teres de delito.
• Pregunta Nº 321.– ¿Cuáles son las características de estas
facultades?
Respuesta: Respuestas para solucionar casos de delitos de
gravedad leve a mediana;
Su objeto es racionalizar la carga del conjunto de materias que
conoce el sistema.
• Pregunta Nº 322.– ¿En qué consiste el archivo provisio-
nal?
Respuesta: Denición 1: Facultad del ministerio público para
suspender una investigación no formalizada, en el evento de que
su contenido no permita su prosecución por carecer de antece-
dentes probatorios adecuados para conseguir el esclarecimiento
de los hechos objeto de la investigación.
Denición 2: El archivo provisional es un mecanismo de selec-
tividad penal que la ley pone a disposición del Ministerio Público
y que tiene por nalidad ahorrar recursos al sistema cuando,
desde un principio, no existe expectativa razonable de éxito para
la persecución penal. (El Código Procesal Penal. Rodrigo Cerda
San Martín y Francisco Hermosilla Iriarte. Editorial Librotecnia, 2ª
Edición, año 2006).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR