Capítulo I: La organización general del estado - Segunda parte - Manual de derecho administrativo especial - Libros y Revistas - VLEX 1023491052

Capítulo I: La organización general del estado

Páginas141-170
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CAPÍTULO I
LA ORGANIZACIÓN GENERAL DEL ESTADO
I. SU CONFIGURACIÓN
De conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezue-
la, la República de Venezuela (Artículo 4) es: “Un Estado Federal descentralizado en
los términos consagrados por esta Constitución, y se rige por los principios de integridad
territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad”.
El constituyente de 1999, consagró en dicho artículo una forma de Estado en
la cual el elemento descentralización cumple un objetivo programático y preciso a
lo largo y extenso de toda la estructura general del Estado. Implica que la transfe-
rencia de poder hacia las comunidades organizadas y especialmente en la creación
de entes con personalidad jurídica y organización propia, constituye un principio
fundamental a tomar en consideración para el análisis de toda la estructura estatal.
Entonces, el Poder Público se divide, de conformidad con el texto constitu-
cional en: un Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Es pues,
una innovación político-jurídica importante -ideada por el Constituyente de 1999-
por cuanto formalmente la existencia de tres poderes clásicos provenientes de las
constituciones anteriores y que se instalaron en el mundo a partir de 1789, ha sido
modicadapor lainclusión deotros dospoderes, comolo sonel Ciudadanoy el
Electoral. Estos dos últimos, en realidad, fueron desconcentraciones de los tres po-
derestradicionales,parajusticarciertamente,entreotrasrazones,la existenciade
una nueva institución denominada Defensoría del Pueblo, tradicionalmente conoci-
daenlaEuropadecomienzosdelsigloXX,comolaguradelOmbudsman38.
En todo caso, la estructura general del Estado Venezolano aparece dibujada
en sus ancestros tradicionales, enmarcada en la división tradicional de los tres po-
38 “El Ombudsman o Defensor del Pueblo es una institución de origen nórdico-sueco
de comienzos de este siglo. Toda una tradición histórica y social convergieron en una
institución especial dedicada a solventar las relaciones entre Estado y el ciudadano.
Por ello, y con razón se dice que, el Ombudsman aparece en el mundo del Estado y
su contorno, como un mediador. Pero, ¿un mediador de qué? Un interlocutor que
interviene para hacer comprender al Estado que su fuerza jurídica debe ser utiliza-
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Gustavo Briceño vivas
deres clásicos, entre los cuales, el poder legislativo se encuentra diseñado y estruc-
turado para legislar y controlar la actividad de los otros poderes del Estado. El
poder legislativo se encuentra constituido por una Asamblea Nacional “Integrada
por diputados elegidos en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada
y secreta con representación proporcional según su base poblacional” (Artículo 186 de la
Constitución).
A esta Asamblea Nacional, le corresponde fundamentalmente legislar en las
materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ra-
mas del Poder Nacional. Ejercer el control sobre el Gobierno y la Administración
Pública,constituye unatarea fundamental,en n,unas atribucionesy competen-
cias distribuidas a lo largo del artículo 187 de la Constitución. Sigue pues, el Poder
Legislativo encuadrado dentro de sus más importantes atribuciones clásicas, como
son, por un lado, la legislación, y por la otra, la facultad de control sobre los órga-
nos de la Administración Pública39.
da a favor de la justicia más que de la legalidad formal, y al ciudadano, en hacerle
entender que como individuo no vive sólo y que frente a el estado tiene derechos y
prerrogativas que reclamar”. Briceño Vivas (1995, pp. 23 ss.).
39 Artículo 186: “La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas
elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personali-
zada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno
coma uno por ciento de la población total del país. Cada entidad federal elegirá, ade-
más, tres diputados o diputadas. Los pueblos indígenas de la República Bolivariana
de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en
la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres. Cada diputado o diputada
tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso”.
Artículo 187: “Corresponde a la Asamblea Nacional: 1. Legislar en las materias de
la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder
Nacional. 2. Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos esta-
blecidos en esta Constitución. 3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la
Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución
y la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función,
tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca. 4. Organizar y
promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia. 5. Decre-
tar amnistías. 6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley
concerniente al régimen tributario y al crédito público. 7. Autorizar los créditos
adicionales al presupuesto. 8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo
económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional
en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en
los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público nacional,
estadalomunicipalconEstados oentidadesocialesextranjeroso consociedades
no domiciliadas en Venezuela. 10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo
o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo
podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá

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