Capítulo I: Nociones introductorias - Parte primera - Instituciones de Derecho Penal y Procesal Penal - Libros y Revistas - VLEX 1005470730

Capítulo I: Nociones introductorias

Páginas19-32
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caPítulo Primero
Nociones introductorias
1. introduCCión MetodolóGiCa. —Un estudio institucional del Derecho pe-
nal para los estudiantes de la Facultad de Ciencias Políticas no puede ser planteado
y desarrollado con intentos dogmáticos, como sucede para con los estudiantes de la
Facultad de Derecho. Estos últimos tienen sobre todo necesidad de conocer las es-
tructuras técnicas de las normas penales, el delito como institución jurídica, la pena
como consecuencia jurídica: el conjunto va además encuadrado en un sistema concep-
tual en cuyo ámbito cada noción particular debe encontrar su posición y explicación
en conexión lógico-formal con todas las demás. Es verdad que hoy el formalismo de
una metodología nominalista que ha imperado en Italia con Carnelutti de 1930 a
1960 debe considerarse superado, porque es inidóneo para aprehender la naturale-
za y la función de los conceptos penales: pero, en todo caso —incluso en aquel en
que se quiera interpretar teleológicamente el concepto jurídico—, en el campo de las
investigaciones estrictamente jurídicas domina la exigencia de la sistematización del
pensamiento cientíco, en cuyo ámbito los conceptos y los principios (dogmas) se de-
sarrollan y se disponen según las reglas de la lógica clásica. El concepto singular debe
ser inserto en el todo, y los conceptos «base» deben servir de apoyo para los conceptos
«vértice» en un conjunto armónico y ordenado. Las antinomias y contradicciones han
de ser en lo posible eliminadas por el constructor de conceptos u operador jurídico, o
todo lo más soportadas como reliquias históricas que la evolución de los tiempos no
ha llegado aún a eliminar o superar. Toda la historia de la dogmática penal —desde
que el Derecho penal ha tomado conciencia de sí— está dominada por una tal exigen-
cia sistemática (ya sea lógica, ya sea teleológica), que es en todo caso indispensable
al jurista para dar orden a sus conceptos, en cuanto que en el orden se maniesta el
pensamiento cientíco si no quiere acabar en lo confuso y en lo inexacto. El que de tal
modo, con este proceder hacia generalizaciones y esquemas siempre más amplios, se
llegue a perder el contacto con la materia cultural y con las nociones últimas del De-
recho penal, es algo que está en la misma naturaleza del procedimiento mental. Quien
dogmatiza abstrae, y con la abstracción ordena. Esto se pone, aunque solo en cierto
aspecto, en contraste con una visión o interpretación histórico-cultural de los proble-
mas básicos del Derecho penal. La exigencia sistemática hace perder la característica
problemática al pensamiento penal, que está en relación con la historia, con la cultura,
con los contrastes, con el ambiente, con los choques de intereses, con el drama de la

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