Capitulo I: Disposiciones generales (Arts. 212º al 220º) - Núm. 26, Agosto 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703214181

Capitulo I: Disposiciones generales (Arts. 212º al 220º)

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CÓDIGO DEL TRABAJO TOMO III ARTÍCULO 212
LIBRO III
DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y DEL
DELEGADO DEL PERSONAL
TÍTULO I
De las organizaciones sindicales
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTICULO 212º. Reconócese a los trabajadores del sector privado y de las empresas del
Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, el derecho de constituir, sin autorización previa,
las organizaciones sindicales que estimen convenientes, con la sola condición de sujetarse a
la ley y a los estatutos de las mismas.
COMENTARIO
Este artículo otorga la facultad a los trabajadores del sector privado y a los que se desempeñan
en empresas del Estado a constituir las organizaciones sindicales que estimen convenientes,
debiendo cumplir con los requisitos que señala la ley y sus estatutos.
Cabe destacar que la constitución es libre y no requiere trámite previo ni autorización para tal n.
Esta facultad tiene su origen en la Constitución Política de la República, que en su artículo
19º Nº 19, que establece: Artículo 19º. La Constitución asegura a todas las personas: Nº 19.
El derecho a sindicarse en los casos y forma que señale la ley. La aliación sindical será
siempre voluntaria.
Las organizaciones sindicales gozaran de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar
sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley.
La ley contemplara los mecanismos que aseguren la autonomía de estas organizaciones.
Las organizaciones sindicales no podrán intervenir en actividades político partidistas;
JURISPRUDENCIA JUDICIAL
Libertad sindical es un principio básico del derecho colectivo que tutela al trabajador
individual
La libertad sindical constituye uno de los principios básicos del derecho colectivo del trabajo,
que entre sus caracteres cuenta con un claro n instrumental en cuanto tiende a tutelar al
trabajador individual, así como a mejorar las condiciones individuales de trabajo y empleo.
El derecho a la libertad sindical, comprende tanto la facultad de constituir sindicatos, cuanto
tutelar y promover la actividad sindical, con la nalidad de defender efectivamente los intereses
de los representados de la organización. Se trata de un derecho humano fundamental,
consagrado constitucionalmente, así como internacionalmente a través de declaraciones y
tratados internacionales
Corte de Apelaciones de Santiago
31 de Marzo de 2008, Rol 1701-2007

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