Capitulo I: Del contrato de aprendizaje (Arts. 78º al 86º) - Núm. 24, Junio 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702836733

Capitulo I: Del contrato de aprendizaje (Arts. 78º al 86º)

Páginas208-210
Manual EjEcutivo La bor aL
208
Capítulo I
DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE
ARTÍCULO 78°. Contrato de trabajo de aprendizaje es la convención en virtud de la cual un
empleador se obliga a impartir a un aprendiz, por sí o a través de un tercero, en un tiempo y
en condiciones determinados, los conocimientos y habilidades de un ocio calicado, según
un programa establecido, y el aprendiz a cumplirlo y a trabajar mediante una remuneración
convenida.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
1.- Contrato de aprendizaje es un contrato especial regulado por normas propias y su objeto
preciso es impartir a un aprendiz por sí o por terceros los conocimientos y habilidades de
un ocio calicado, según un programa preestablecido, por un tiempo y en condiciones
determinadas y por ello la imperativa exigencia de contener a lo menos las estipulaciones
descritas en el artículo 10 del Código Laboral. De ello se sigue que esta clase de contrato
no permite bajo ninguna circunstancia reemplazar, ni sustituir dependientes y funciones
permanentes regidos por el contrato de trabajo denido en el artículo 7º del aludido Código».
Ordinario 4063/207, de 03.07.95
ARTÍCULO 79°. Sólo podrán celebrar contrato de aprendizaje los trabajadores menores de
veintiún años de edad.
COMENTARIO
La nalidad de esta disposición es fomentar la contratación de aprendices con el objeto de
que se inserten con mayor facilidad al mundo laboral, al estar es desventaja relativa con
aquellos trabajadores mas calicados o con mayor experiencia.
El contrato de trabajo del aprendiz deberá tener las siguientes estipulaciones:
• Lugar y fecha
• Identicación de las partes
• Naturaleza de los servicios
• Lugar de la prestación de servicios
• Remuneración
• Jornada de trabajo y descansos
• Plazo.
• Plan de aprendizaje.
ARTÍCULO 80º. El contrato de trabajo de aprendizaje deberá contener a lo menos las
estipulaciones establecidas en el artículo 10 y la indicación expresa del plan a desarrollar
por el aprendiz.
ARTÍCULO 81°. La remuneración del aprendiz no estará sujeta a lo dispuesto en el inciso
tercero del artículo 44 y será libremente convenida por las partes.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR