Capítulo I. Conceptos fundamentales - Sección I. Del derecho en general - Doctrina general del derecho civil - Libros y Revistas - VLEX 1032128757

Capítulo I. Conceptos fundamentales

AutorNicola Coviello
Páginas19-51
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CONCEPTOS FUNDAMENTALES
CAPÍTULO I
CONCEPTOS FUNDAMENTALES3
1. Concepto del Derecho
El orden constituye la esencia misma del Universo entero; de
aquí que todos los seres estén sometidos a una norma inquebran-
table que preside su existencia y su vida (ley física, química, bio-
lógica, etc.). Este principio cosmológico no sufre excepción alguna,
ni siquiera por lo que atañe al hombre. También él, además de
estar sometido a las leyes comunes a todos los seres vivientes, lo
está a leyes particulares que responden a su especial naturaleza,
que gobiernan su voluntad y sus acciones, y que por eso se llaman
éticas o morales, algunas de las cuales conciernen principalmente
al hombre interior; otras tienen por objeto la manifestación exte-
rior de su actividad con respecto a sus semejantes; las más impor-
tantes de éstas son las que se llaman jurídicas, y constituyen el
Derecho. De la naturaleza del hombre arranca, pues, la naturale-
za del derecho. El hombre no es un ser perfecto que se baste a sí
3Además de las obras de índole filosófica citadas en la nota precedente, cfr. AQUINATIS,
Thomae S., Summa theologica, p. 2ª, 2ª qu. 57-59; TRENDELENBURG, Il diritto naturale sulla
base dell’ Etica (trad. it.); ROSMINI, Filosofia del diritto, I, Essenza del diritto; ROGUIN, La
régle du droit, Lausanne, 1889; PETRONE, “Contributo all’ analisi dei caratteri
differenziali del diritto”, en Rivista it. di scienze giur., vol. XXII, 1897; DUGUIT, L’état,
le droit objetiv, et la loi positive, París, 1901; BONFANTE, Diritto romano, cap. II, Firenze,
1900; MICELI, La norma giuridica, Palermo, 1906; DEL VECCHIO, Concetto del diritto,
Bologna, 1912; ROMANO, L’ordinamento giuridico, Pisa, 1918.
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NICOLA COVIELLO
mismo, pues tiene variadas y múltiples necesidades de diversa ín-
dole, cuya satisfacción es necesaria para que exista y se perfeccio-
ne; mas para lograrla no basta la actividad demasiado limitada de
un individuo, y es necesaria la cooperación de muchos, por lo cual
es un ser eminentemente social. Se percibe fácilmente pues, la ne-
cesidad de una regla de la actividad del individuo en relación con
las actividades de otros. De esta suerte, el interés de uno no puede
estar subordinado al interés de otro, sino que cada uno encuentre
el modo de satisfacer sus propias exigencias en los límites de la
satisfacción de las exigencias de los demás. De aquí que mientras
la regla contiene, por un lado, el poder de desplegar la actividad
propia en interés propio, implica, por otra parte, un límite necesa-
rio de tal actividad, a fin de que sean respetados los derechos aje-
nos. Tal regla, empero, no puede establecerla cada individuo por
su cuenta, ya que perdería así los caracteres de constancia y gene-
ralidad propios de toda regla; requiérese, por el contrario, que sea
impuesta por una autoridad reconocida y respetada por todos aque-
llos que le están subordinados. Mas esto no basta; precisa también
que dicha regla esté protegida y garantizada eficazmente por la
misma autoridad contra toda posible violación, a fin de que el orden
perturbado pueda ser restablecido; en otras palabras, hay necesidad
de la sanción, la cual, por no ser otra cosa que la consecuencia de-
rivada de la observancia o inobservancia de la regla, puede llamarse
elemento natural de cualquiera ley de la vida universal, en cuanto
al ser que le está sometido pierde su existencia y resiente un daño
si se sustrae a un imperio. Por esta razón, el Derecho puede definirse
orden de las acciones encaminadas a la satisfacción de los varios intereses
humanos, establecido y garantizado por la autoridad social.
Y conviene notar aquí que no entendemos por autoridad social
precisamente la autoridad del Estado. Los hechos demuestran que
no es verdadera la opinión que hace derivar el derecho exclu-
sivamente del Estado; baste recordar la existencia del derecho ecle-
siástico4. Para el nacimiento del Derecho es necesaria, pero también
4Cfr. THON, Die Rechtsnorm und subjetives Recht, pp. X-XI. En contra JHERING, Evolution
du droit (Zweck im Recht), n. 145 y ss. Véase, sin embargo, una amplia refutación de
la teoría de JHERING, que es, con todo, la predominante, en DUGUIT, L’Etat, le droit
objiectiv, etc., pp. 107-124.
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CONCEPTOS FUNDAMENTALES
suficiente, una comunidad cualquiera de vida, una sociedad, sea cual
fuere. Lo único que hay de verdad en esto es que, necesitándose una
fuerza organizada para garantizar eficazmente el derecho, sólo la
sociedad constituida en Estado5 puede proveer a tal necesidad; por
donde el Estado no es necesario para la existencia, sino tan sólo
para la protección más eficaz del derecho.
La noción del derecho subjetivo (facultas agendi) está contenida
implícitamente en la del derecho objetivo (norma agendi). El concep-
to del Derecho es único; si se habla de derecho objetivo y subjetivo
es tan sólo porque se mira bajo diversos aspectos; el derecho, con-
siderado en sí, como norma, se llama objetivo; visto en relación con
el hombre que actúa según la norma, se llama subjetivo. Es evidente
que no estamos en presencia de dos conceptos distintos y contra-
puestos, sino de dos aspectos de una idea única que se presuponen
entre sí y se completan recíprocamente. La norma de obrar envuel-
ve poder de obrar según la norma, y el poder de obrar presupone
una norma que le asigne límites y lo garantice. Por esto, de la de-
finición del derecho objetivo se obtiene la correspondiente al dere-
cho subjetivo, que podría formularse de este modo: poder de obrar
para la satisfacción de los propios intereses, garantizado por la ley (de-
recho objetivo).
En esta misma noción se contiene también el concepto de deber
jurídico que corresponde, necesariamente, al derecho subjetivo. Por-
que si el derecho es orden de las acciones humanas, implica facul-
tad de obrar dentro de ciertos límites: la facultad es el derecho sub-
jetivo, el límite de la actividad es el deber jurídico que corresponde
al mismo.
De esta suerte, los tres conceptos de derecho norma, derecho
potestad y deber jurídico no pueden escindirse. El derecho norma es
el lado objetivo; el derecho potestad y el deber jurídico constituyen
al lado subjetivo, positivo el uno, negativo el otro del concepto único
y sintético del derecho.
Sentadas estas premisas, estudiaremos el Derecho en sus varios
aspectos, y primeramente en el aspecto objetivo.
5En este punto tiene plena razón JHERING, op. y loc. cit.

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