Capítulo I: Concepto del patrimonio familiar
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CAPITULO I
CONCEPTO DEL PATRIMONIO FAMILIAR
SUMARIO : 53. Concepto del patrimonio familiar.
53. ConcepTo del paTriMonio FaMiliar.– Patrimoniofamiliar nosignica
patrimonio perteneciente a la familia, a la que no se le reconoce personalidad jurí-
dica150,nisignicapatrimonioencopropiedadfamiliardelosdoscónyugesy los
hijos; ni, por último, constituye una persona autónoma, como si fuese una funda-
ción151; constituye, en cambio, un conjunto de bienes pertenecientes al titular de
ellos152, que se distingue del resto de su patrimonio por su función y por las normas
que la ley dicta en su protección.
El patrimonio familiar está destinado a asegurar la prosperidad económica de
la familia. Más precisamente se lo concibe “como áncora de salvación de la familia
contra las adversidades o también contra la poca prudencia de quien debería tener
entrañable como ninguna otra cosa la suerte económica de dicha familia”153.
Estasufunciónloaproximaaladote,perodeelladierenotablementeensu
estructura jurídica. Por un lado, no pudiendo comprender más que bienes inmue-
150 Cfr. Relación del Guardasellos, pág. 86. Tampoco los frutos del patrimonio familiar
pertenecen a la familia (en contra, STELLA RICHTER, en Riv. di dir. civ., 1940, pág.
48), sino al administrador de dicho patrimonio, que tiene el deber de proveer con
ellos al interés de la familia, y cuyos acreedores –sólo ellos– podrían pignorarlos en
los términos del art. 170, parágr. Cfr. n. 66.
151 En este sentido, en cambio, MORVIDI, en su monografía citada, especialmente págs.
42 y sigtes.
152 Cfr. art. 168: “... esta propiedad corresponde al cónyuge ...”; art. 169, parágr. 3º: “...
cónyuge al que se atribuye la propiedad de los bienes”; art. 173: “la administración de
los bienes que constituyen el patrimonio familiar corresponde al cónyuge que tiene
la propiedad de ellos”; art. 175, parágr.: “... a la muerte del cónyuge propietario de
los bienes ...”; art. 2647: “... cónyuge titular del patrimonio familiar”. Cfr. Pretura de
Palermo, 6 de junio de 1947 (Giurispr. ital., Rep., 1947 48, Voz Coniugi, n. 35).
153 Cfr. Relación al proyecto preliminar del libro I, pág. 118.
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