Capítulo I. La competencia en general y la objetiva en particular - Libro V. La competencia - Derecho procesal civil - Libros y Revistas - VLEX 1025764984

Capítulo I. La competencia en general y la objetiva en particular

AutorAdolfo Schönke
Páginas161-169
161
DERECHO PROCESAL CIVIL
LIBRO V
LA COMPETENCIA
CAPÍTULO I
LA COMPETENCIA EN GENERAL Y LA
OBJETIVA EN PARTICULAR
§36. La competencia en general
I. Se entiende por competencia la esfera de negocios de un Tribunal en rela-
ción con los restantes Tribunales. Significa la facultad y el deber de ejercicio de la
jurisdicción en el caso particular. Se distingue entre competencia objetiva, funcional
y territorial. El repartimiento de los negocios entre las distintas secciones y Salas de
un Tribunal no pertenece a la competencia; sobre el repartimiento de negocios, cfr.
supra, § 16, VI.
Como publicación especial oficial del núm. 12 de l a revis ta Deutsche Justiz,
apareció una relación de la competencia de los Tribunales y fiscalías.
II. Límites de la competencia.
1. La competencia está en primer lugar delimitada por la clase de asunto en
que el Tribunal debe actuar, competencia llamada objetiva. La d elimitación de la
competencia objetiva se efectúa constituyendo para las distintas clases de cuestiones
civiles, Tribunales de diverso s grados (por ejemplo, Juzgados y Tri bunales de 1. a
instancia) y de distinta clase (por ejemplo, Tribunales del Trabajo de 1.a instancia).
2. La competencia está además delimitada por la clase de act ividad que el
Tribunal debe desarrollar, competencia llamada funcional o por negocios. La deli-
mitación de la competencia funcional está hech a de manera que ciertos negocios se
confían a determinados Tribunales (por ejemplo, a los Juzgados d e 1. a instancia la
actividad de la ejecución forzosa) (§ 764, I), o para el auxilio judicial (§ 157, LO.), y
a otros Tribunales, especialmente los de Apelación y Supremo, la actividad para
conocer de los recursos (véase § 1 19, LO.). La competencia funcional solamente es
una manifestación especial de la competencia objetiva.
Esta competencia fue reconocida en su especialidad, primeramente por WACH,
Handbuch des Zivilprozesses, 1885, 347, quien habló de compet encia funcion al. Por
otros se le designa competencia de cometido o competencia por negocios. El Códi-
go procesal no conoce esta terminologí a.
3. También está delimitada la compet encia por la a tribución territorial del
litigio, compete ncia llamada territorial. La competencia territorial distribuye las

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