Capítulo Cuarto. La distinción entre obligaciones «de medios» y obligaciones «de resultado» - Segunda Parte. La responsabilidad contractual y la distinción entre obligaciones «de medios» y «de resultado» - La responsabilidad ex recepto y la distinción entre obligaciones «de medios» y «de resultado» - Libros y Revistas - VLEX 1033289295

Capítulo Cuarto. La distinción entre obligaciones «de medios» y obligaciones «de resultado»

AutorGiovanni D'Amico
Páginas181-246
181
LA DISTINCIÓN ENTRE OBLIGACIONES «DE MEDIOS» Y OBLIGACIONES...
1. La distinción entre obligaciones «de medios» y obligaciones
«de resultado», entre escepticismos doctrinales e intentos de
«codificación»: el replanteamiento de la distinción en los
Principios Unidroit sobre los contratos comerciales interna-
cionales
La reconstrucción del sistema de responsabilidad contractual
sobre la base del objeto de la obligación y, en particular, la afirmada
operatividad de un criterio de imputación doble en dicha
responsabilidad, según ella resulte del incumplimiento de una
obligación «de medios» o de una obligación «de resultado», requiere
que se aborde –en este punto– el problema del criterio de distinción
entre los dos tipos de obligaciones.
El escepticismo de la doctrina acerca de la relevancia de la
distinción, y, en algunos casos, la crítica abierta frente a la misma, no
han estimulado particulares profundizaciones en esta dirección313.
313 Si se exceptúa la fundamental contribución de MENGONI, muchas veces citada,
las referencias a la distinción bajo análisis resultan circunscritas a poco más
que un esbozo, en el ámbito de investigaciones que tienen un objeto distinto,
y en general se limitan a tomar nota de ella asignándole un valor casi
exclusivamente «descriptivo» (de valor meramente clasificatoria de la
distinción habla, por ejemplo, BRECCIA, Diligenza e buona fede nell’attuazione del
rapporto obligatorio, Milán, 1968, pp. 97 y ss.).
Entonces, no es raro que se lamente el carácter impreciso, aproximativo o
meramente «empírico» de la distinción bajo análisis (o, por lo menos, de la
terminología con la cual ella es expresada).
Criticas (o reservas) de este tipo frente a la distinción (y en todo caso de su
relevancia dogmática) se leen –pero se trata, lo repetimos, en algunos casos,
de rápidos esbozos o de apuntes meramente terminológicos– en las páginas
de escritores autorizados, cfr., por ejemplo NICOLÒ, L’adempimento dell’obbligo
altrui, Milán, 1936, ahora en Raccolta di scritti, II, Milán, 1980, p. 1024 nota
80; COTTINO, L’impossibilità sopravvenuta della prestazione e la responsabilità
182
GIOVANNI D’AMICO
del debitore, cit., pp. 65 y ss., esp. pp. 74 y ss.; GIORGIANNI, L’inadempimento,
cit., pp. 220 y ss.; ID., «Obbligazione (dir. priv.)», en Novissimo Digesto Italiano,
XI, Turín, 1967, pp. 598 y ss.; MAJELLO, «Custodia e deposito», cit., pp. 40 y ss.,
pero esp. pp. 195 y ss.; SCHLESINGER, «Riflessioni sulla prestazione dovuta nel
rapporto obbligatorio», en Rivista trimestrale di diritto e procedura civile, 1959,
pp. 1280-1281 nota 16; NATOLI, L’attuazione del rapporto obbligatorio, II, Il
comportamento del debitore, cit., pp. 47 y ss.; RESCIGNO, «Obbligazione (nozioni)»,
en Enciclopedia del Diritto, XXIX, Milán, 1979, pp. 190 y ss. (pero vid. todavía
ID., «Fondamenti e problema della responsabilità medica», en La responsabilità
medica nel diritto italiano, Milán, 1982, pp. 67 y ss., esp. pp. 78-79, donde se lee
que la distinción deriva de «una elaboración doctrinal tan radicada, que
reviste un valor similar a la norma», elaboración que ya se ha «convertido en
un dato positivo del sistema, incluso por la presencia de algún fundamento
satisfactorio, o al menos no infundado, de la distinción de las dos categorías»).
Además, incluso en la doctrina francesa, que es la doctrina en la cual la dicotomía
obligación «de medios»/«de resultado» ha tenido mayor eco, no han faltado
opiniones críticas de naturaleza análoga en el pasado (cfr. por ejemplo CAPITANT,
Les effets des obligations, en Revue trimestrielle de droit civil, 1932, p. 724; P. ESMEIN,
«Rémarques sur des nouvelles classifications des obligations», en Études
Capitant, París, 1930, p. 235; ID., «Le fondement de la responsabilité
contractuelle», en Revue trimestrielle de droit civil, 1933, p. 627; ID., «Obligations»,
en PLANIOL y RIPERT, Traité pratique de droit civil français, VII, París, 1952, pp. 498
y ss.) ni en tiempos recientes (vid. por ejemplo CHABAS, F., «Vers un changement
de nature de l’obligation médical», en Juris-Classeur Périodique, 1973, I, c. 2541).
Sobre el tema cfr. también (además de los autores que serán recordados más
adelante en el texto y en las notas); MANCINI, La responsabilità contrattuale del prestatore
di lavoro, Milán, 1957, pp. 15 y ss.; CATTANEO, «La responsabilità del
professionista», cit., p. 46; GALGANO, «Contrato e responsabilità contrattuale
nell’attività sanitaria», en Rivista trimestrale di dirito e procedura civile, 1984, p.
714; ID., Diritto civile e commerciale, II, Le obbligazioni e i contratti, 1, Obbligazioni in
generale. Contratti in generale, Padua, 1990, pp. 10 y ss., pp. 57 y ss.; BIANCA,
«Dell’inadempimento delle obbligazioni», en Commentario del codice civile, al
cuidado de A. SCIALOJA y G. BRANCA, Boloña-Roma, 1979, pp. 31 y ss.; y de reciente,
sobre todo, BRECCIA, «Le obbligazioni», en Trattato di diritto privato al cuidado de
G. IUDICA y P. ZATTI, Milán, 1991, pp. 137 y ss., pp. 239 y ss., pp. 488 y ss.
Para un marco general de las posturas de la doctrina con respecto a la
distinción bajo análisis, cfr. de reciente, DE MATTEIS, La responsabilità medica.
Un sottosistema della responsabilità civile, Padua, 1995, pp. 260 y ss.; DE LORENZI,
«Obbligazioni di mezzi e obbligazioni di risultato», en Digesto delle Discipline
Privatistiche – Sezione civile, XII, Turín, 1995, pp. 397 y ss.; ALPA-BESSONE-ZENO
ZENCOVICH, «I fatti illeciti», en Trattato Rescigno, XIV, Turín, 1995, p. 85. Una
rápida, pero eficaz síntesis, también en CAFAGGI, «Responsabilità del
professionista», en Digesto delle Discipline Privatistiche - Sezione civile, XVII,
Turín, 1998, pp. 182 y ss.
Sobre la relevancia de la distinción en la jurisprudencia vid. en cambio:
CANTILLO, «Le obbligazioni», en Giurisprudenza sistematica di diritto civile e
commerciale, fundada por Bigiavi, Turín, 1992, I, p. 200; y SANTORO, La
responsabilità contrattuale, Padua, 1992, esp. Cap. III (pp. 199 y ss.).
183
LA DISTINCIÓN ENTRE OBLIGACIONES «DE MEDIOS» Y OBLIGACIONES...
En primer lugar, en la actualidad existe la tendencia a hablar
abiertamente de una «crisis» de la dicotomía obligación «de medios»/
«de resultado»314, observándose, en particular, que ella no constituiría
una distinción inmanente al sistema normativo, sino que sólo sería la
expresión de «una racionalización sucesiva de reglas jurisprudenciales»,
con la advertencia ulterior de que «se trata, en todo caso, de un régimen
jurisprudencial que puede ser sujeto a modificaciones»315.
314 De «crisis de la distinción» habla, de último, CARBONE, «Obbligazioni di mezzi e di
risultato tra progeti e tatuaggi», cit., pp. 550 y ss., quien remarca, entre otras cosas
(pero la afirmación está –según nosotros– aún por verificarse) que «más allá de las
expresiones de rito, mientras en Francia la distinción bajo análisis representa
todavía una summa divisio válida para todas las obligaciones, en Italia opera sólo
dentro de la categoría de las obligaciones de hacer» (de manera análoga parece
orientarse GALGANO, «La responsabilità contrattuale: i contrasti giurisprudenziali»,
cit., p. 39, donde se lee que las obligaciones de hacer pueden dar lugar a dos diversas
subespecies: a una obligación de medios o a una obligación de resultado; y SANTORO,
«La responsabilità contrattuale», cit., esp., pp. 199 y ss., quien divide el Cap. III,
dedicado a las obligaciones de hacer, en dos secciones, respectivamente dedicadas
a las obligaciones de medios y a las obligaciones de resultado).
315 Así VISINTINI, «Inadempimento e mora del debitore», cit., esp. pp. 220 y ss. La
autora ha regresado sobre la distinción bajo análisis, de reciente, en Trattato
breve della responsabilità civile, Padua, 1996, pp. 171 y ss.
La afirmación reportada en el texto es desarrollada como conclusión de un
análisis atento de la jurisprudencia en materia de obligaciones
«profesionales», que constituyen, efectivamente, el terreno de elección de la
figura de las obligaciones «de medios», pero también el terreno en donde los
confines tradicionales de esta categoría resultan con mayor frecuencia puestos
en discusión, si no desbaratados, inclusive.
Y, en efecto, también alguno ha observado (cfr. FRANZONI, «Relazione sobre
«Obbligazioni di mezzi e di risultato»», desarrollada en la Reunión de estudio
sobre el tema La responsabilità contrattuale, que tuvo lugar en Frascati, el 10-12 de
marzo de 1997 bajo la iniciativa de C.S.M.) que, en la actualidad, si bien quedan
en pie algunas «fortalezas» en donde la distinción resiste firmemente, en el
sentido que existen tipos de obligaciones cuya naturaleza de obligaciones «de
medios» (ejemplo: prestación del trabajador subordinado, obligaciones del
administrador o del síndico de cuentas) o «de resultado» (ejemplo: obligación
del contratista) no parecería ser puesta en discusión, por el contrario, se asiste
a un «cambio» extremo en la cualificación propia de aquellas obligaciones que
habían constituido hasta ahora el modelo, por así decir, «típico» de las
obligaciones «de medios» y, por lo tanto, las obligaciones «profesionales».
Sin embargo –según nuestro parecer, y como trataremos de demostrar más
adelante– más que manifestación de una «crisis» del significado de la
distinción, estos «desarrollos» jurisprudenciales son vistos como expresión
de la búsqueda de un criterio más correcto sobre el cual fundar la distinción
misma, que no sólo resulta confirmada en su validez, sino que, en primer
lugar, ve reforzada su capacidad «ordenante» (aunque de manera diferente
que en el pasado) en el ámbito del sistema de la responsabilidad del deudor.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR