Capítulo 1: Personas animales no humanas en el derecho. Tres casos argentinos - Parte 1 - Persona, cuerpo y discursos. Aportes interdisciplinarios sobre un concepto variable - Libros y Revistas - VLEX 1027315875

Capítulo 1: Personas animales no humanas en el derecho. Tres casos argentinos

AutorHelga María Lell
Páginas21-30
21
Personas animales no humanas en el Derecho.
Tres casos argenTinos
caPÍtulo 1
PeRSoNaS aNimaleS No HumaNaS
eN el DeRecHo. tReS caSoS aRgeNtiNoS
Helga María Lell
Consejo Nacional de Investigaciones Cientícas y Técnicas (CONICET)
Centro de Investigación en Ciencias Jurídicas (CICJ)
Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas,
Universidad Nacional de La Pampa
Santa Rosa, Argentina
1. iNtRoDuccióN
En el ámbito jurídico, ser una persona es ser un sujeto de derechos y de
obligaciones. Esta denición es usual en teoría general y losofía del Derecho:
por ejemplo, Hans Kelsen (1982) postuló esta idea en su Teoría Pura al tratar
el dualismo entre persona física y persona jurídica, como una forma de
manifestar la irrelevancia de los factores psicológicos, biológicos o morales de
los seres humanos. También diferentes códigos civiles incorporaron esta idea
para diferenciar las personas físicas de las ideales, entre ellos, el argentino
hoy derogado que tomó como fuente al Esboço de Freitas. Ahora bien, aquella
armación que parece un tanto automática para cualquier estudiante o
graduado de Abogacía cambia cuando se incorpora la pregunta respecto de
quién o qué es una persona y quién o qué puede serlo en el ámbito del Derecho.
Este segundo interrogante ha dado lugar a múltiples respuestas dado que es
uno de los considerados como conceptos fundamentales de la disciplina y,
por lo tanto, esclarecer los presupuestos que hacen a su denición resulta
una cuestión crucial. Algunas de las contestaciones tienen un alto grado de
aceptación como, por ejemplo, en la actualidad, aquella que arma que todo
ser humano es una persona. De esta manera, se rearma que las personas
humanas, los hombres y mujeres, no son objetos que puedan ser disponibles
o comercializables. Como consecuencia, por ejemplo, la esclavitud queda
desterrada a partir de esta concepción y también se condenan torturas,
tratos crueles y la reducción a la servidumbre o la trata de personas. Otro

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