Capítulo 1. Formación del derecho administrativo - Título Primero. Los fundamentos - Parte Primera. Los fundamentos del derecho administrativo - El derecho administrativo - Libros y Revistas - VLEX 1027197272

Capítulo 1. Formación del derecho administrativo

AutorJosé Araujo-Juárez
Páginas37-88
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EL DERECHO ADMINISTRATIVO. INTRODUCCIÓN. FUNDAMENTOS. SISTEMASDE FUENTE
TÍTULO PRIMERO
LOS FUNDAMENTOS
CAPÍTULO 1
FORMACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 1ª. ORIGEN
Introducción
§1. Presentación del tema.— Es objeto de la ciencia del Derecho pos itivo, el
estudio de un Ordenamiento juríd ico, el Derecho positivo de una comunidad. Aho-
ra bien, señala J. GONZÁLEZ PEREZ1, dentro del Ordenamiento jurídico se da la existen-
cia de Derechos particulares que se diferencian con más o menos vigor del Derecho
común o general, lo que, a su vez, da l ugar a disciplinas jurí dicas independientes
dedicadas al estudio de cada uno de estos sectores del Ordenamiento jurídico.
También, por exigencias de la limitación humana, la unidad de la ciencia se
descompone en la pluralidad de los que la cultivan; surgen así, dentro de la ciencia
jurídica, las ciencias particulares del Derecho positivo. Así las cosas, para que exista
una ciencia particular como es el caso de Derecho administra tivo, es necesa rio que
se dé un objeto f ormalmente contemplado desde una singular perspectiva, y un
conocimiento sistemático del mismo, esto es, la existencia de unos pr incipios jurídi-
cos que no sólo sean sus «cimientos», sino que recorran todo el cuerpo de la teoría,
cuyos concretos desenvolvimientos conceptuales no sean sino proyecciones de esos
principios jurí dicos, frente a un supuesto, a su vez, concreto y determinado.
Ahora bien, sin dejar de advertir sobre su complejida d e importancia, el Dere-
cho administrativo de entrada tropieza con una ambigüedad inicial: la circunstancia
de que la expresión alude a dos objetos aparentemente diversos. Por tanto, resultan
a nuestro juicio necesaria s algunas precisiones sobre la distinción capital, para evi-
tar equívocos en el correcto entendimiento de la expresión, y a sí evitar una concep-
ción «plana» del Derecho administra tivo. Apuremos esta vía aclaratoria.
Como cuestión previa observamos que el Derecho —con mayúscula— positi-
vo, se exterioriz a como un conjunto de normas que regulan los comportamientos
sociales, que pretenden ordenar la vida social y resolver los confli ctos que en ella
surgen. Y es la existencia de este «conjunto organizado de normas j urídicas confor-
1GONZÁLEZ PEREZ, J. (1957). «Del método en el Derecho administrativo». En RAP, núm. 22, 17 y 18.
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JOSÉ ARAUJO-JREZ
me a unos determinados principios y criterios», lo que permite hablar con propie-
dad de sistema normativo, de Ordenamien to jurídico —conjun to de norma s vigen-
tes en una determina da entidad territorial y en un moment o d ado, articulados
conforme a unos principios y criterios que rigen su aplicación— (J.M. BILBAO UBILLOS)2,
y del cual se nutre la teoría de las llamadas fuentes de Der echo.
En tal sentido, cuando del Derecho administrativo se trata podríamos seña-
lar que es, por un lado, un conjunto particular de normas, (sub)sistema positivo
dotado de individualidad propia dentro del Ordenamiento jurídico de una nación,
esto es, un sistema normativo sectoria l o (sub)sistema normativo administrativo
que designa las agrupaciones que se producen dentro del mismo (J.A. SANTAMARÍA
PASTOR)3, o un Ord enamiento jurídico-administrat ivo, concretamente, el Ordena-
miento jurídico a que afecta o se refiere concretamente a la Administración públi-
ca (E. GARCÍA DE ENTERRÍA)4. Pero el Derecho administrativo es, al propio tiempo,
la denominación que cuadra a una ciencia o d isciplina científica. Son, pues, dos
significado s que hay que dis tinguir desde un p rincipio, puesto que si bien se
hallan en la práctica ligados, sus contenidos no es tán en absoluto inescindiblemente
unidos. D icho esto, se tra taría de no inc urrir en el err or de muchos que han
reflexionado sobre el Derecho administrati vo, como ha sido mezclar a menudo
diversos significados de la expresión —incluido el de la realidad pr áctica o apli-
cación d el Derecho adm inistrativo—, c on la consigui ente confusión de planos
metodoló gicos.
Esto supuesto, cabe hablar del Derecho administrativo como ciencia particular
en el sistema gen eral de las ciencias jurídicas, lo que supon e la existencia de un
orden en la real idad que es fuente objetiva del conocimiento del Derecho adminis-
trativo, y además entraña la consecuencia de la posibilida d de una ciencia de su
objeto, ya que lo único que la ciencia pide es: de un lado, un objeto real cognosci-
ble, sujeto racional que conoce, relación de conocimiento reflexivo; y de otro, la
expresión sistemática del contenido del objeto (S. ROYO-VILLANOVA)5. De tal modo
que el Derecho administrativo aparece con perfiles a cusados de ntro del Ordena-
miento jurídico, como el Derecho particular de conformación y regulación de la
Administración pública o de la función administrativa, según la corriente doctrinal,
y no solo como un conglomerado de normas jurídicas referibles a dicha r ealidad
social, sino como un conjunto orgánico que es posible reducir a unidad sistemática,
informado por unos principios jurídicos.
Por último, la aparición del Derecho administrativo como disciplina particu-
lar impone no olvidar la unidad sustan cial del Ordenamiento jurídico, ni de la
Ciencia del Derecho positivo, pues el objeto del estudio es solo una pa rcela del
Ordenamiento jurídico, una parte de un todo unitario, por lo que se ha dicho que
cuando los juristas antigu os h ablan de u na «rama del Derecho», tuvieron en el
pensamiento la unidad del Ordenamiento jurídico y del Derecho positivo.
2BILBAO UBILLOS, J.M., REY MARTÍNEZ, F. VIDAL ZAPATERO, J.M. (2018). Lecciones de Derecho Constitucional
I, 4ª edición. Pamplona, Thomson Reuters-Aranzadi, 31 y 314.
3SANTAMARÍA PASTOR, J.A. (2018). Principios de Derecho Administrativo General, T. 1, Quinta edición.
Madrid, IUSTEL, 34 y 110.
4GARCÍA DE ENTERRÍA, y FERNÁNDEZ, T. R. (2020). Curso de Derecho Administrativo T. I, Decimonovena
edición. Madrid, Civitas-Thomson Reuters, 91 y 92.
5ROYO-VILLANOVA, S. «El método en el Derecho administrativo». En «Las Ciencias», año XVI, Núm.
2, 308.
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EL DERECHO ADMINISTRATIVO. INTRODUCCIÓN. FUNDAMENTOS. SISTEMASDE FUENTE
En nuestro caso y, por de pronto, aludiremos a su significado como ciencia —
saber o área de conocimiento—. Es por ello por lo que precisaremos que si bien el
objeto del Derech o administrativo es la rea lidad social en que se manifie sta la
Administración pública conformada y regulada por tal rama del Derecho y, por
ende, el único método admisible es el propio de las cien cias jurídicas, no habría que
limitarse o circunscribirse al estudio de los asp ectos juríd icos, cuenta tenida que
además del sistema del Derecho administrativo, hay otras «ciencias sociales» que
tienen por centro de estudio la Administración pública, razón por la que no debería
ser indiferente como realidad —política y administrativa—.
Por ello tampoco habr ía reparo alguno en: 1º., afirma r q ue e l s istema del
Derecho administrativo y las demás «ciencias sociales» que tien en por centro de
estudio la Adminis tración pública, están llamados a prestarse mutuo apoyo en el
marco de aquellas cuestiones o materias cuya regulación jurídica y realidad social
—administrativa o política— se superponen; y 2o., alentar con amplitud de miras,
no solo a cultivar el Derecho administrativo en la teoría y en la « praxis», sino a
favorecer tambi én su co ntacto con otras ciencias social es co mplementarias pero
«ciertamente distintas », con las cuales se han tendido puentes donde se ha ganado
significado y relevancia.
Así las cosas, la necesidad de saber qué «sea» el Derecho administrativo, exige
en la primera parte de la obra identificar los fundamentos y sus rasgos característi-
cos; y para ello no hay mejor camin o que examinar cómo surge, su nacimiento, y
cuál sea el cuerpo de principios jurídicos fundamentales, categorías e instituciones
que l o constituyen. Por tanto, tres cuestiones a analizar: 1º, el or igen histórico; 2.º,
el origen jurídico; y por último 3.º, los criterios del Derecho a dministrativo.
A. Origen histórico
I. Importancia
§2. Idea general — Partiendo de la premisa que la construcción del Derecho
administrativo es el resultado, paralelamente a la transformación y ordenación del
Estado Constitucional 6 contemporáneo, que representa, tal y como ha llegado hasta
nuestros días, el más alto umbral civilizatorio —y que será el concepto que mane-
jaremos en esta obra—, de un hecho cultural e histórico regido por el Derecho,
debemos tomar como referencia a los fines de una sinopsis histórica, el momento
en el cual dicho hech o aparece, aun cuando lo sea bajo fórmulas distintas a las que
rigieron la fo rmación del Estado Constitucional que, a la vez, ha sido el telón de
fondo dentro del cual se han dado los de safíos constan tes de los procesos de su
transformación, en razón de lo cual debería comprobarse, de tiempo en tiempo, si
aún es adecuado a s u objeto, lo que parece ser la clave de su gran vitalidad que ha
mostrado tener desde sus orígenes en el Derecho administrativo compara do.
6Según la doctrina, el Estado Constitucional como forma jurídica de organización de la convivencia
social, de configuración del Estado en su conjunto, cuya razón de ser es la salvaguarda de la libertad
individual —entendida como la capacidad del ciudadano para autodeterminarse—, c omo su seña
de identidad, surge como experienc ia histórica en la Europa continental a finales del siglo XVIII, y
evoluciona desde ento nces hasta convertirse en lo que es hoy, estación de llegada del trayecto
histórico del Estado Constitucional: el mo delo Estado social y democrático de Derecho —y agregamos,
de Justicia según el Art. 2 de la Constitución—, la última expresión cate gorizada del Estado Consti-
tucional. Vid. in extenso a ARAUJO-JUÁREZ, J. (2021). Constitución administrativa. Santiago, Ediciones
Olejnik, 38 y ss.

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