Cantillana - Corporación Nacional del Cobre - 15 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852427223

Cantillana - Corporación Nacional del Cobre

Fecha de publicación15 Septiembre 2020
Número de registroCVE-1813649
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.757
CVE 1813649 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.757 | Martes 15 de Septiembre de 2020 | Página 1 de 11
Publicaciones Judiciales
CVE 1813649
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT O-758-2019 8 RUC: 19-4-0223648-8,
caratulada “Cantillana con Corporación Nacional del Cobre”. F. Ing.: 11/10/2019. En lo
principal: Demanda indemnización de perjuicios por enfermedad profesional; Primer otrosí:
Acompaña documentos; Segundo otrosí: Solicita lo que indica; Tercer otrosí: Patrocino y poder.
S.J.L del Trabajo Rancagua Karen Vásquez Escobar, Abogada, cédula de identidad:
17.516.713-7, con domicilio para estos efectos en Las Margaritas 16 de la comuna y ciudad de
Rancagua, en representación como se acreditará de Mario Ángel Cantillana Miranda, cédula de
identidad: 7.286.560-K, con domicilio en Pasaje Estero Block número 0593, Dpto. 204,
Población Costa del Sol, de la comuna y ciudad de Rancagua, a Us, respetuosamente digo: Que,
por este acto, vengo en interponer demanda en procedimiento de aplicación general de
indemnización de perjuicios, por enfermedad profesional, en contra de las siguientes personas
naturales y jurídicas: 1) Atilio Ramón Castillo Ibáñez, RUT: 2.651.158-5, con domicilio en
Parcela 1 y 2 callejones s/n, comuna y ciudad de Rancagua. 2) Agrícola Las Delicias Limitada,
RUT 79.674.200-3, con domicilio La compañía s/n - Codegua, VI Región. 3) Agrícola Amolanas
Limitada, RUT: 79.674.590-8, con domicilio en Ruta ch-60, Paradero 6, San Felipe de
Aconcagua, Chile. 4) Raúl José Santiago Aldunate Menéndez, RUT 2.634.133-7, con domicilio
San José de la Sierra 23 Dpto. 703. Lo Barnechea. Santiago; 5) Marcial González Viera, RUT
5.921.164-1, con domicilio en Av. Independencia 638, Puente Alto. 6) Interagro Comercio y
Ganado, RUT: 88.486.800-0, representante legal: Dorian Pedraza, con domicilio en Av. Kennedy
3781, Rancagua. 7) Soletanche Bachy Chile S.A., RUT: 96.505.160-0, representante legal:
Roberto Marrison Yonge, con domicilio en Av. Los Cerrillos 980, Cerrillos, Santiago de Chile.
8) Geovita S.A., RUT: 96.557.400-K, representante legal: Lariza Palma Sepúlveda, cédula de
identidad: 11.672.098-1, con domicilio en Bello Horizonte N° 845, oficina 8803 en Rancagua. 9)
Sociedad de Servicios C.I.L Ltda., RUT: 76.291.000-4, con domicilio en Chile, VI Región del
Libertador General Bernardo O'Higgins, Doñihue, Ruta H 30 3814. 10) Zublin International
GMBH SpA, RUT: 77.555.640-4, representada legalmente por Miguel Ángel Muñoz Cifuentes,
cédula de identidad: 8.615.654-7, con domicilio en Alonso de Córdoba 4355, Of. 1001, Vitacura.
11) César Díaz Contratista Agric EIRL, RUT: 76.445.707-2, con domicilio Pasaje 2 N° 926,
Rancagua. 12) Corporación Nacional del Cobre, RUT: 61704000-K, representada legalmente por
Nicolás Rivera, con domicilio en Millán 1040, comuna y ciudad de Rancagua. I. Hechos
antecedentes de la relación laboral con las demandadas, naturaleza de las labores realizadas por
el demandante y condiciones de trabajo. 1) Atilio Ramón Castillo Ibáñez. Trabajó durante 4
meses para su subordinación y dependencia, desde enero a abril del año 1984, ejerciendo labores
de agricultor, donde se dedicaba a la plantación, riego y cosecha de frutas y verduras. Durante
estos meses se vio expuesto a ruidos producto de las maquinarias propias de la actividad
agrícola, entre ellos el tractor, que produce vibraciones mecánicas de ruido por sobre los
decibeles permitidos en muchas ocasiones y sobre todo en dicha época donde las medidas de
seguridad eran bastantes precarias. De esta forma se puede configurar que no se emplearon
mecanismos para proteger adecuadamente la salud del trabajador, lo que contribuyó a que hoy en
día mi representado padezca la enfermedad incurable e irreversible de la hipoacusia
sensorioneural de origen laboral que lo afecta. 2) Agrícola Las Delicias Limitada. Mi
representado trabajó para la subordinación y dependencia de la demandada de autos en 3
períodos: a) Diciembre 1986- junio 1991: dando un total de 54 meses. b) Abril-agosto 1995:
dando un total de 4 meses. c) Octubre 1997-febrero 2002: dando un total de 64 meses. Dando un
total de 122 meses Para la demandada de autos mi representado se desempeñaba en la
exportación de frutas, desde la siembra, a la cosecha y finalmente su exportación. Durante estos
meses se vio expuesto a ruidos producto de las maquinarias propias de la actividad agrícola,
entre ellos el tractor, que produce vibraciones mecánicas de ruido por sobre los decibeles
permitidos en muchas ocasiones. De esta forma se puede configurar que no se emplearon

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