Cano - Baushtal SpA - 1 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852432379

Cano - Baushtal SpA

Fecha de publicación01 Octubre 2020
Número de registroCVE-1816971
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.769
CVE 1816971 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.769 | Jueves 1 de Octubre de 2020 | Página 1 de 6
Publicaciones Judiciales
CVE 1816971
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Antofagasta,
en causa RIT M-161-2020, RUC Nº 20-4-0265780-5, caratulada “CANO CON BAUSHTAL
SPA.” se ha ordenado notificar al demandado BAUSHTAL SPA, RUT Nº 76.536.512-0,
representada legalmente por don Luis René Varela Monsalve, cédula de identidad 7.954.948-7,
mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial u otro medio de circulación nacional,
conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de las siguiente demanda
extractada: EN LO PRINCIPAL: Demanda despido injustificado y cobro de prestaciones;
PRIMER OTROSÍ: Acredita personería y asume patrocinio; SEGUNDO OTROSÍ: Forma de
Notificación; TERCER OTROSÍ: Téngase Presente; CUARTO OTROSÍ: Acompaña
documentos; QUINTO OTROSÍ: Solicita medios de prueba. S.J.L. DEL TRABAJO DE
ANTOFAGASTA DIEGO PIZARRO LAURA, abogado, RUT 18.013.689-4, en representación
según se acreditará en un otrosí de esta presentación de don Ernesto Obdulio Cano Alzate,
desempleada, cédula de identidad 25.815.038-4, ambos con domicilio en Maipú 882,
Antofagasta a US., respetuosamente digo: Que vengo en deducir Demanda Laboral de despido
injustificado y cobro de prestaciones, en contra de BAUSTAHL SPA, RUT: 76.536.512-0,
representada legalmente por don Luis René Varela Monsalve, cédula de identidad: 7.954.948- 7,
o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de
notificación de esta demanda, ambos con domicilio en calle minera El Tesoro S/N, Antofagasta;
y solidariamente en contra de ECHEVERRIA IZQUIERDO MONTAJES INDUSTRIALES
S.A., RUT 96.870.780-9, representada legalmente por don Rodrigo Ruz Antúnez, rut
11.623.986-8, o por quien realice dichas funciones conforme lo dispone el artículo 4 del Código
del Trabajo al momento de notificación de la demanda, ambos con domicilio en Rosario Norte
N°530, piso 7°, Las Condes, Santiago, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho
que con el debido respeto paso a exponer: A.- RELACIÓN DE LOS HECHOS I.
ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL a) Contrato de trabajo: Con fecha 1 de julio
del 2018 el trabajador inicia relación laboral con la demandada principal, pero sin contrato de
trabajo, y solo con fecha 1 de noviembre del mismo año se formaliza la relación laboral mediante
contrato de trabajo el cual al término de este, tenía el carácter de indefinido b) Función de la
trabajador: La labor que fue contratado el demandante era de Operador Técnico. c)
Remuneración: En cuanto a la remuneración de la actora, ésta ascendía a la suma de $450.000.-,
total haberes. Remuneración que debe tomarse en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones
y prestaciones que corresponden a mi mandante conforme el artículo 172 del Código del Trabajo.
d) La subcontratación: Las funciones antes señaladas las realizó el trabajador de manera
permanente para la demandada principal, quien era empresa contratista de la demandada
solidaria Echeverría Izquierdo Montajes Industriales S.A. En este sentido, se configura la
hipótesis descrita en los artículos 183-A y siguientes del Código de Trabajo, toda vez que la
demandada principal ha ejecutado un servicio “bajo su cuenta y riesgo y con trabajadores de su
dependencia, para la demandada solidaria." B) ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA
RELACIÓN LABORAL a) Del término de la relación laboral. Con fecha 10 de enero del 2020
mi representado recibe carta de aviso de despido, en donde se indica que el contrato durará hasta
el 9 de febrero del año 2020, y en donde se señala que la causal del término de la relación laboral
se debe a la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, es decir: “Necesidades de la
empresa”, esto debido a la baja productividad b) Del porqué el despido es injustificado: Es del
caso señalar que si bien es cierto que a mi representado se le hizo entrega de carta de aviso de
término de contrato, esta es insuficiente, ya que no se detallan los hechos en que se justifica el
despido hacía mi mandante, haciendo mención solo a aspectos generales y por lo tanto no
satisface los requisitos que la propia norma exige, por lo tanto no se ha dado cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, motivo por el cual hasta la fecha el actor
no tiene claridad respecto de los hechos en que se fundan su despido, ya que en la carta solo

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