Decisión nº C3740-17, de Consejo de Transparencia de 2 de Enero de 2018
Fecha de Resolución | 2 de Enero de 2018 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Bienes Públicos |
DECISIÓN AMPARO ROL C3740-17
Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Bienes Nacionales de Antofagasta.
Requirente: Candy Rojas Vicencio.
Ingreso Consejo: 24.10.2017.
En sesión ordinaria N° 856 de su Consejo Directivo, celebrada el 2 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3740-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, el 24 de octubre de 2017, doña Candy Rojas Vicencio dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Antofagasta, fundado en que se otorgó respuesta negativa a su solicitud, en que pidió información de la tasación de los 6 proyectos que indica y del próximo comité de enajenación.
2) Que, este Consejo, luego de haberse verificado la subsanación requerida, acordó admitir a tramitación el presente amparo, y procedió a conferir traslado al órgano reclamado, mediante oficio N° E4405, de 21 de noviembre de 2017.
3) Que, en virtud a lo anterior, a través de ORD. N° 5603/2017, de 6 de diciembre pasado, el órgano recurrido reconoció que se cometió un error al otorgar respuesta al requerimiento y proporcionó antecedentes que atenderían a lo solicitado.
4) Que, en virtud de lo anterior, este Consejo determinó derivar el presente amparo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y procedió a...
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