Causa nº 5264/2008 (Casación). Resolución nº 5264-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55547453

Causa nº 5264/2008 (Casación). Resolución nº 5264-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Octubre de 2008

JuezJuan Carlos Cárcamo O.,Patricio Valdés A. Gabriela Pérez P.,Roberto Jacob Ch.,Julio Torres Allú
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Número de expediente5264-2008
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de registrorec52642008-cor0-tri6050000-tip4
Fecha29 Octubre 2008
Partes CANDIA ALVAREZ LEONIDAS CON SOC. PERIODISTICA ARAUCANIA S.A
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil ocho.

Vistos:

Ante el Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en autos rol Nº 1.527-2007, don L.C.A. demandó a la Sociedad Periodística Araucanía S.A., a fin que se declare que su despido fue injustificado y, conforme las normas legales que menciona, se ordene el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicio, con el aumento que cita, más los feriados que menciona, todo ello con intereses, reajustes y costas.

En su contestación, la demandada sostiene que la relación laboral terminó por aplicación de los artículos 1601 y 7 del Código del Trabajo, ya que las conductas imputadas son indebidas, graves, comprobables y reconocidas por el actor, por lo que no corresponden las prestaciones que reclama. En el primer otrosí de su presentación, dedujo demanda reconvencional de indemnización de perjuicios, por los hechos que detalla.

En sentencia de diecisiete de abril de dos mil ocho, escrita a fojas 156 y siguientes, el tribunal de primer grado acogió la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal referida a la demanda reconvencional interpuesta y rechazó la demanda de fojas 1, deducida por don L.C.A. en contra de la Sociedad Periodística Araucanía S.A., con costas al perdidoso.

La Corte de Apelaciones de Temuco, conociendo del referido fallo por la vía del recurso de casación en la forma y apelación interpuesta por el actor, rechazó la nulidad requerida y lo confirmó, con declaración que la Sociedad Periodística Araucanía S.A deberá pagar al actor la suma de $12.969.194.- por concepto de compensación de feriado anual y feriado proporcional, suma que deberá incrementarse con los respectivos intereses y reajustes legales devengados hasta la fecha de pago efectivo de la deuda, y que cada parte pagará sus costas.-

En contra de esta última sentencia, la parte demandante deduce recurso de casación en el fondo, a fin de que se la invalide y se dicte el fallo de reemplazo que corresponda, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente argumenta que se vulneran las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica de los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo, así como el artículo 160 N° 7, al dar por configurado ese motivo legal de terminación del contrato laboral, y el artículo 168, incisos 1° y 4° del mismo cuerpo de leyes. Indica que una primera aproximación para develar la infracción a las leyes reguladoras de la prueba denunciada, significa apreciar que, tratándose de un juicio en que correspondía acreditar si el actor suministró o no más dinero que el que le correspondía al contratista, no se fijó, por dicho concepto, ninguna cifra, por lo que expone que, de haberse examinado las pruebas conforme a la sana crítica, no se podrían haber asentado los hechos atribuidos, ya que ellos, por tratarse de entregas de dinero contra facturas, mediante cheques, no pueden tenerse por justificados con la declaración de un testigo, con más un correo electrónico, en circunstancias que su parte intentó que se decretara en autos una fiscalización a la demandada para determinar, entre otras cosas, el volumen de dineros que mes a mes debía ser entregado al mencionando contratista, diligencia a la que la contraparte se opuso.

En un segundo capítulo, indica que se ha conculcado el artículo 1607 del Código del Trabajo, al imputar al actor una causal de caducidad del contrato que guarda directa relación con un comportamiento irregular de gravedad dentro de la relación laboral, en circunstancias que no se han reunido los requisitos necesarios para ello. Al efecto, sostiene que ha sido declarado reiteradamente por la jurisprudencia que la causal referida debe reunir dos elementos: la existencia de un incumplimiento calificado como tal por el...

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