Decisión nº C4195-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Diciembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 703113825

Decisión nº C4195-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C4195-17

Entidad pública: Poder Judicial.

Requirente: Candela Calvo Gómez.

Ingreso Consejo: 29.11.2017.

En sesión ordinaria N° 851 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de diciembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4195-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 29 de noviembre de 2017, doña Candela Calvo Gómez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Poder Judicial, fundado en la falta de respuesta a su solicitud, presentada el 19 de octubre pasado, en que requirió informar cuánto cuesta llevar a cabo los exámenes psicológicos y de conocimiento asociados a la creación de cargos de notarios y conservadores contenidos en el Decreto N° 1515 del Ministerio de Justicia.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por la parte recurrente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.

2) Que, del examen de admisibilidad del presente amparo consta que éste fue interpuesto en contra del Poder Judicial. En este contexto, cabe señalar que el artículo 2° de la Ley de Transparencia -que establece su ámbito de aplicación-, no hace referencia expresa al Poder Judicial en cuanto órgano sujeto a sus disposiciones, limitándose a señalar en su inciso final...

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