Causa nº 9769/2010 (Casación). Resolución nº 77064 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436704986

Causa nº 9769/2010 (Casación). Resolución nº 77064 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Septiembre de 2012

JuezSergio Munoz G.,Maria Eugenia Sandoval G.,Hector Carreno S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Rancagua
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
Número de expediente9769/2010
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec97692010-tip-fol77064
Rol de ingreso en primera instanciaC-1511-2010
Fecha20 Septiembre 2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partescancino sanchez, paula con diaz burgos, juan pablo
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación689-2010

Santiago, veinte de septiembre de dos mil doce.

Vistos:

En estos autos rol Nº 9769-2010 sobre juicio ordinario de indemnizacion de perjuicios contra la Municipalidad de Graneros, la demandante dedujo recursos de casacion en la forma y en el fondo contra la resolucion pronunciada por la Corte de Apelaciones de Rancagua que revoco la de primera instancia que habia rechazado la excepcion dilatoria de incompetencia del tribunal civil opuesta por la demandada, decidiendo en su lugar acogerla en razon de que la materia planteada por la actora debe ser conocida por el juzgado del trabajo correspondiente de conformidad a lo dispuesto en el articulo 420 letra a) del Codigo de Trabajo.

Fundo la demandante su reclamo indemnizatorio de dano moral en haberse desempenado como educadora de parvulos de la comuna de Graneros, cargo al que accedio en el ano 1995 por concurso publico. En el mes de mayo de 2006 interpuso demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua por despido injustificado parcial con motivo de la supresion no ajustada a la ley de diecisiete horas docentes. Senala que el dia 26 de noviembre de 2008 obtuvo fallo favorable de la Corte de Apelaciones de esa ciudad que condeno al Municipio al pago de las horas que habian sido rebajadas desde el mes de marzo de 2006 hasta la fecha en que se materializara su pago efectivo.

Manifiesta que si bien dicha indemnizacion resarcio el dano causado en el ambito patrimonial al recibir el pago integro de las horas suprimidas injustamente, de todos modos ha debido soportar un sufrimiento moral derivado basicamente de la disminucion de sus ingresos y de la tardanza en que incurrio el Municipio en dar cumplimiento al pago de la indemnizacion ordenada por los tribunales de justicia en la causa referida.

Finaliza su relato expresando que en el ano 2009 se puso termino a la relacion laboral por salud incompatible.

En la parte petitoria de su libelo, la actora solicita "tener por interpuesta demanda de indemnizacion de perjuicios morales por responsabilidad contractual en juicio ordinario contra la I. Municipalidad de Graneros".

La demandada opuso la excepcion dilatoria de incompetencia del tribunal exponiendo que se trataba de una controversia laboral, especificamente de un caso de responsabilidad contractual relativa a la forma en que ha sido cumplido o incumplido un contrato individual de trabajo por el empleador demandado. Esta materia, manifiesta, es de competencia exclusiva de los juzgados laborales segun lo prevenido en el articulo 420 letra a) del Codigo del Trabajo.

Al evacuar el traslado de la excepcion dilatoria deducida por la demandada, la actora manifesto que lo pretendido es el resarcimiento del dano moral producido con ocasion de la disminucion de horas de su carga laboral realizada de manera arbitraria "durante la ejecucion del contrato", menoscabo que debe ser determinado por los juzgados civiles.

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casacion en la forma:

Primero

Que el recurso de nulidad formal se sustenta...

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