Decreto 989 - APRUEBA ACUERDO DE DISOLUCION Y CANCELA PERSONALIDAD JURIDICA DE CENTRO DE PROSPERIDAD, DE SANTIAGO - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241405254

Decreto 989 - APRUEBA ACUERDO DE DISOLUCION Y CANCELA PERSONALIDAD JURIDICA DE CENTRO DE PROSPERIDAD, DE SANTIAGO

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ACUERDO DE DISOLUCION Y CANCELA PERSONALIDAD JURIDICA DE "CENTRO DE PROSPERIDAD", DE SANTIAGO

Santiago, 30 de agosto de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 989.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en el decreto supremo de Justicia Nº110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979, modificado por decreto supremo de Justicia Nº679, de 2003, publicado en el Diario Oficial de 13 de febrero de 2004; en la resolución Nº520, de 1996, modificada por resolución Nº661, de 2002, publicada en el Diario Oficial de 31 de octubre de 2002, ambas de la Contraloría General de la República, y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado,

Considerando:

  1. - Que, la entidad denominada "Centro de Prosperidad", con domicilio en la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, que cuenta con personalidad jurídica concedida por este Ministerio, mediante decreto exento de Justicia Nº563, de fecha 18 de junio de 2003, por presentación de fecha 14 de octubre de 2005, solicitó la aprobación del acuerdo de disolución de la institución antes mencionada y la cancelación de su personalidad jurídica.

  2. - Que, la entidad adoptó el acuerdo de disolución en Asamblea General Extraordinaria efectuada el día 12 de septiembre de 2005, cuya acta se redujo a escritura pública con fecha 4 de octubre de 2005, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Enrique Tornero Figueroa.

  3. - Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo vigésimo primero de los estatutos de la Fundación, aprobada la disolución voluntaria, sus bienes pasarán al "Hogar Santa Clara", y si ésta no tuviere a esa...

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