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Decreto 206 - APRUEBA ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A 'HOGAR INFANTIL LAS PALMAS', DE SANTIAGO

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor25 de Abril de 2013

APRUEBA ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A "HOGAR INFANTIL LAS PALMAS", DE SANTIAGO

Santiago, 14 de marzo de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 206.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en la cuarta disposición transitoria de la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; en el decreto supremo de Justicia N° 924, de 1981, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por orden del Presidente de la República"; en la resolución de la Contraloría General de la República N° 1.600, de 2008; y lo informado por la Intendencia Región Metropolitana de Santiago y por el Consejo de Defensa del Estado.

Considerando:

  1. - Que la entidad denominada "Hogar Infantil Las Palmas", con domicilio en la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, que cuenta con personalidad jurídica concedida por este Ministerio, mediante decreto de Justicia N° 1.155, de 20 de agosto de 1981, solicitó la aprobación del acuerdo de disolución de la institución antes mencionada.

  2. - Que la entidad adoptó el acuerdo de disolución en reunión de la Junta Directiva, efectuada el día 8 de noviembre de 2012, cuya acta fue reducida a escritura pública, de fecha 9 de noviembre de 2012, otorgada ante el Notario Público de La Cisterna, doña Claudia Marcela Gómez Lucares.

  3. - Que se requirió informe sobre marcha general a la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, siendo éste evacuado mediante oficio Ord. N° 4.070, de 30 de julio de 2012, mediante el cual adjunta reservado N° 341, de 5 de julio de 2012, de la Prefectura Metropolitana Occidente de la Policía de Investigaciones de Chile, y habiéndose recibido los informes N° 773, de 22 de agosto y N° 1.016, de 26 de diciembre, ambos de 2012, solicitados al Consejo de Defensa del Estado.

  4. - Que, habiéndose dispuesto en el artículo décimo de los estatutos el destino de los bienes existentes al momento de su disolución, en los siguientes términos: "En caso de disolución de la organización, los bienes pasarán a la institución denominada Servicio Nacional de Menores".

    Decreto:

  5. - Apruébase el acuerdo de disolución de...

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