Decreto 304 - CANCELA PERSONALIDAD JURIDICA Y ELIMINA DEL REGISTRO DE UNIVERSIDADES A LA INSTITUCION QUE INDICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241379630

Decreto 304 - CANCELA PERSONALIDAD JURIDICA Y ELIMINA DEL REGISTRO DE UNIVERSIDADES A LA INSTITUCION QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

CANCELA PERSONALIDAD JURIDICA Y ELIMINA DEL REGISTRO DE UNIVERSIDADES A LA INSTITUCION QUE INDICA

Núm. 304.- Santiago, 27 de septiembre de 2006.- Considerando:

Que, la Corporación Universidad Boston College (en formación), depositó sus instrumentos constitutivos con fecha 1 de julio de 2004 y fue inscrita en el Registro de Universidades C-Nº 86;

Que, por Acuerdos Nº 011/2006, Nº 012/2006, Nº 013/2006 y Nº 014/2006, el Consejo Superior de Educación acordó rechazar definitivamente el proyecto institucional de la Corporación Universidad Boston College (en formación) así como todos los proyectos de carreras y programas de estudio presentados, por considerar que la entidad no subsanó satisfactoriamente las observaciones formuladas en su momento;

Que, por Certificado Nº 012/2006 del 24 de abril de 2006, el Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Educación, en su calidad de Ministro de Fe de dicho organismo, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 44 del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005 del Ministerio de Educación, ha certificado ante esta Secretaría de Estado el rechazo del referido proyecto;

Que, habiendo transcurrido el plazo de más de un año desde que la Corporación Universidad Boston College (en formación), obtuviera su personalidad jurídica, sin que haya dado cumplimiento por hechos que le son imputables, a los requisitos exigidos por el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005 del Ministerio de Educación para obtener su reconocimiento oficial;

Que, por oficio Ord. Nº 06/4.149 de fecha 3 de agosto de 2006, el Ministerio de Educación, conforme con el procedimiento establecido en el artículo 53º de la ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, notificó a la institución las medidas adoptadas por el Consejo Superior de Educación, y confirió el plazo de 20 días desde la notificación para efectuar los descargos que estimase procedentes;

Que, ha transcurrido el plazo otorgado para que la Universidad Boston College efectuara sus descargos, sin que ésta se haya pronunciado, y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 41º, 44º, 52º y 54º del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005 del Ministerio de Educación, los Acuerdos Nº 011/2006, Nº 012/2006, Nº 013/2006 y Nº 014/2006, y el Certificado Nº 012/2006, todos del Consejo Superior de Educación, oficio Nº 4.149/2006 del Ministerio de Educación y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República;

Decreto:

Artículo 1º

Cancélase la personalidad...

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