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Decreto 17 - APRUEBA ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A 'FUNDACIÓN EDUCANDO', DE SANTIAGO

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor14 de Mayo de 2013

APRUEBA ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A "FUNDACIÓN EDUCANDO", DE SANTIAGO

Santiago, 10 de enero de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 17.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en la cuarta disposición transitoria de la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; en los artículos 24, 26, 27 y 28 del decreto supremo de Justicia Nº 110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; en el decreto supremo de Justicia Nº 924, de 1981, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por orden del Presidente de la República"; en la resolución de la Contraloría General de la República Nº 1.600, de 2008; lo informado por la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago y por el Consejo de Defensa del Estado.

Considerando:

  1. - Que la entidad denominada "Fundación Educando", con domicilio en la provincia de Santiago, que cuenta con personalidad jurídica concedida por decreto de Justicia Nº 982, de 12 de noviembre de 2003, mediante presentación de fecha 11 de octubre de 2011, solicitó la aprobación de acuerdo de disolución de la institución antes mencionada y la cancelación de su personalidad jurídica.

  2. - Que la entidad adoptó el acuerdo de disolución en sesión extraordinaria de Directorio efectuada el día 27 de septiembre de 2011, cuya acta se encuentra contenida en escritura pública de fecha 6 de octubre de 2011, otorgada ante el Notario Público de Santiago, Juan Facuse Heresi.

  3. - Que se requirió informe sobre marcha general de la entidad a la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, siendo éste evacuado mediante oficio Ord. Nº 1.785, de 13 de abril de 2012, y habiéndose recibido el informe Nº 769, de 22 de agosto de 2012, solicitado al Consejo de Defensa del Estado.

  4. Que, habiéndose dispuesto en el artículo vigésimo primero de los estatutos el destino de los bienes existentes al momento de su disolución en los siguientes términos: "Decretada la disolución de la Fundación a solicitud del Directorio o por disposición del Presidente de la República, un tercio pasará a la "Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo"; un tercio pasará a la Orden Religiosa "Compañía de Jesús", que goza de personalidad jurídica de derecho canónico, para que dicha orden lo destine sólo a la construcción de escuelas en África y en Haití; un sexto pasará a la "Fundación Las...

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