Causa nº 14203/2013 (Apelación). Resolución nº 20019 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 488350774

Causa nº 14203/2013 (Apelación). Resolución nº 20019 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Enero de 2014

Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso14203/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación11467-2013 C.A. de Temuco
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintisiete de enero de dos mil catorce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos primero y tercero a quinto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que H.C.V. ha ejercido esta acción constitucional de protección en contra de X.I.H. y C.I.S. en sus calidades de Presidenta de la Junta de Administración y Administradora del condominio Edificio José de San Martín, respectivamente, fundado en que fue notificado a través de uno de sus arrendatarios que por disposición de la Administración del Condominio tenía una orden de corte de electricidad comunicada por la Compañía General de Electricidad, la que se haría efectiva el 13 de septiembre de 2013. Expone que es propietario de los departamentos N° 121, 122, 131 y 113 del edificio 1 ubicado en calle San Martín N° 1245 y de los departamentos N° 212 y 213 del edificio 2 ubicado en calle San Martín N° 1255 de Temuco, ambos edificios del condominio antes aludido, los que adquirió de terceros o por vía de remates y los tiene actualmente arrendados. Estima conculcadas las garantías constitucionales previstas en los números 21 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Segundo

Que al informar las recurridas manifestaron que el recurrente adquirió los departamentos N° 121 y N° 122 con deudas de gastos comunes de mayo y abril de 2006; que el departamento N° 212 tenía gastos comunes impagos desde junio de 2005 y el N° 213 con deudas por ese concepto desde julio de 2008. Agregan que siempre remitieron boletines informando acerca de lo adeudado y A.T., ayudante de H.C., recibió esas comunicaciones pues vivía en el departamento N° 121. Añaden que por varios años se cobró solamente el capital adeudado; sin embargo, la administración fue requerida para que aplicara la Ley N° 19.537 y los artículos 5 y 18 del Reglamento de Copropiedad y cobrara todos los dineros adeudados. Al efecto agregan que la deuda fue informada el 9 de junio de 2011 y en una reunión de copropietarios de 20 de julio de 2011 -a la que asistió C.- se acordó que los copropietarios que debían por varios años expensas comunes se les rebajarían los intereses en un ochenta por ciento si pagaban antes del 31 de julio de ese año; no obstante, C. desconoció los intereses negándose a pagarlos. Expresa que el corte de luz es por el no pago de los intereses de los gastos comunes.

Tercero

Que el recurrente ha negado...

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