Causa nº 55889/2016 (Apelación). Resolución nº 6 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 691772225

Causa nº 55889/2016 (Apelación). Resolución nº 6 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2017
MovimientoRECHAZA APELACIÓN DE PROTECCIÓN
Rol de Ingreso55889/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación4583-2016 - C.A. de Temuco
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil diecisiete.

A las solicitudes pendientes, estése a lo que se resolverá a continuación.

Vistos y teniendo únicamente presente:

Primero

Que conforme lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, el plazo para la interposición de la acción constitucional de protección debe necesariamente ser contado desde la fecha en que el afectado tomó conocimiento efectivo del acto que refiere como arbitrario o ilegal.

Segundo

Que cabe tener presente que la Circular IF/N° 264 del 26 de mayo de 2016 de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales Subdepartamento de Regulación de la Superintendencia de Salud, dispone en el punto 1.1.: “ Las isapres que modifiquen el precio de las GES a raíz de la vigencia del Decreto Supremo N° 3 de 2016, de Salud y Hacienda, deberán remitir una carta o un correo electrónico en caso de contar con certeza de la existencia y exactitud de las direcciones electrónicas, a todos sus afiliados, a más tardar el día 21 de junio de 2016”.

Tercero

Que en la especie, de la lectura del libelo aparece de manifiesto que el recurrente señala haber tomado conocimiento del acto impugnado con ocasión de la recepción de la comunicación que le hizo llegar la Isapre recurrida de conformidad a lo dispuesto en la circular precedentemente citada.

Cuarto

Que conforme a lo señalado, es sólo a partir de la remisión de la carta o correo electrónico aludido en la Circular IF/N° 264, que el asunto se formaliza y pasa a ser definitivo, y por ende desde que se notifica aquello, se completa el proceso de aumento del valor GES y habilita al afectado para recurrir de protección.

Quinto

Que, en consecuencia, teniendo presente la fecha en que fue recibida por la actora la comunicación que le informa el alza del GES y la fecha de interposición del recurso de protección, se constata que el mismo se dedujo dentro de plazo, razón por la que éste no debió ser declarado inadmisible por extemporáneo, correspondiendo a esta Corte corregir tal decisión.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resolución apelada y en su...

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