Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 10 de Abril de 2014 (Rol Nº 000122-2014)
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2014 |
Emisor | Tribunal de Propiedad Industrial |
Santiago, diez de abril del año dos mil catorce.
Vistos:
A fojas 1, se solicitó el registro de la marca denominativa “CAMPER CHILE”, por
don M.M., para distinguir campers, casas rodantes, partes y piezas de
los productos mencionados, clase 12; según limitación de cobertura de fojas 5.
A fojas 10, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,
el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, por resolución
de fecha veintiocho de octubre del año dos mil trece, rechazó de oficio la solicitud
de autos fundado en el artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas
en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, citando el
registro de la marca “CAMPER” N° 910.616 que distingue vehículos y aparatos de
locomoción terrestre, aérea o marítima, vagonetas y carros de transporte, clase
12, inscrita a nombre de STATUS S.A.
Con lo relacionado y considerando:
Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas
determinantes de los signos, y las que se presten para inducir a confusión, error o
engaño respecto de la procedencia y/o cualidad de los productos, impidiendo su
adecuada concurrencia mercantil;
Que, en opinión de estos sentenciadores, el conjunto solicitado
CAMPER CHILE
contiene íntegramente la marca registrada fundante del rechazo
de oficio “CAMPER”, sin que la expresión “CHILE”, denominación de un país,
irregistrable por sí sola, sea capaz de otorgarle distintividad al conjunto;
Que, no obstante la limitación que efectúa el solicitante a fojas 5,
cabe señalar que la cobertura pedida lo es para “campers, casas rodantes partes y
piezas de los mismos”, correspondiendo los “campers” a un tipo de vehículo o
remolque especial para personas que viajan o hacen camping, y, las “casas
rodantes”, a un tipo de remolque, siendo el ámbito de protección de la marca
inscrita “vehículos y aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima,
vagonetas y carros de transporte”, todos productos similares que cumplen una
misma finalidad.
Que, la alegación de la apelante referida a jurisprudencia anterior que
habría admitido a registro la marca “CAMPER” solicitud N° 435.570, se refiere a un
caso distinto al debatido en autos;
Que, por esas consideraciones, se debe concluir que la coexistencia
de los signos en el mercado inducirá en confusión, error o engaño a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba