Decreto 3244 EXENTO - DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 34, DE 1986, Y DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN ÁREAS URBANAS QUE INDICA, A CALLES O AVENIDAS QUE SEÑALA, DE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 334250082

Decreto 3244 EXENTO - DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 34, DE 1986, Y DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN ÁREAS URBANAS QUE INDICA, A CALLES O AVENIDAS QUE SEÑALA, DE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor24 de Noviembre de 2011

DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 34, DE 1986, Y DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN ÁREAS URBANAS QUE INDICA, A CALLES O AVENIDAS QUE SEÑALA, DE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA

Núm. 3.244 exento.- Santiago, 18 de octubre de 2011.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 24º del DFL Nº 850 MOP del 12/09/1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 15.840 de 1964, Orgánica del MOP y del DFL Nº 206 MOP de 1960; la resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República de 2008 y el numeral 1º del Capítulo IV "Ministerio de Obras Públicas" del Art. 1º del DS Nº 19, de 2001, de Minsegpres.

Considerando:

Que es necesario definir las calles o avenidas urbanas que serán administradas por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.

La necesidad de actualizar y/o reformular lo establecido en DS Nº 34 del 13/02/1986 en lo que compete a las provincias de Arica y Parinacota.

Que el artículo 24º del DFL Nº 850 MOP del 12/09/1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 15.840 y del DFL Nº 206, de 1960, permite declarar caminos públicos a dichas vías urbanas.

Que el numeral 1º del Capítulo IV "Ministerio de Obras Públicas" del Art. 1º del DS Nº 19, de 2001, de Minsegpres, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar "Por orden del Presidente de la República" la presente declaratoria.

Que la materia a que se refiere este decreto, está exenta del trámite de toma de razón, según Dictamen Nº 68784 del 10/12/2009, en concordancia con lo dispuesto por la resolución Nº1.600/2008, de la Contraloría General de la República.

Decreto:

  1. Déjese sin efecto el DS Nº 34 del 13/02/1986 en lo que compete a las provincias de Arica y Parinacota.

  2. Declárense Caminos Públicos en la Región de Arica y Parinacota, todos los tramos urbanos ubicados en los centros poblados, pueblos y ciudades, de las siguientes rutas:

    Ruta 5, Longitudinal Norte, sector: Cuya - Límite

    Internacional.

    Ruta 11 CH, Cruce Longitudinal (Loma Lluta) - Parinacota -

    Tambo Quemado.

    Ruta 12, Cruce Ruta 5 - Aeropuerto de Chacalluta.

    Ruta A-23, Cruce Ruta 11 CH (Pacollo) - Coronel Alcérreca

    - Cruce A-93 (Visviri).

    Ruta A-27, Cruce Ruta 5 (Arica) - Sobraya - Ausipar.

    Ruta A-35, Cruce Ruta 5 - Codpa - Timar - Cruce Ruta A-31.

    Ruta A-31, Cruce Ruta 5 (Acha) - Ruta 11 CH (Zapahuira).

    Ruta A-93, Ruta Andina, Sector Ruta 11 CH (Parinacota) -

    Visviri - Trifinio.

    Ruta A-95, Ruta Andina, Sector Límite Regional -

    Chulluncane - Chilcaya -...

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